En el artículo 288 del Código
tributario y en el artículo 40 del
reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se establecen las condiciones y
conceptos de las partidas o gastos no deducibles para fines
impositivos.
Deducciones no Admitidas: Son
aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas para
generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos que no cumplen con los requisitos establecidos en
la ley, normas y reglamentos de la administración tributaria, pero si son
reconocidos en el ámbito contable.
Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son deducibles al
impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento establece cuales son los tipos de comprobantes fiscales
que son admitidos para ser deducibles fiscalmente.
Otro
concepto de los gastos no deducibles es el siguiente:
Los gastos no deducibles
fiscalmente son aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación
del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de
la renta o beneficio en el ejercicio por lo que la empresa debe tributar, es
decir, lo que conocemos como base imponible.
En el código tributario como
también en el reglamento, se especifican cuales son los gastos y partidas no deducibles para
el impuesto sobre la renta.
Gastos no deducibles para el
ISR:
-Gastos personales
-Retiros o sueldos
-Pérdidas de operaciones
ilícitas
El impuesto sobre la renta
sus recargos, multas e interés, impuesto sobre sucesiones y donaciones y los
impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar
bienes de capital. Así como recargos, multas e intereses aplicados como
consecuencia del incumplimiento de cualquier ley tributaria. -Gastos sin
comprobantes -Remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el
exterior -Utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital.
También podemos añadir a
lista, los gastos que no cumple con el Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento
para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
Para los ajustes con relación
a los gastos no deducibles, la administración tributaria permite realizarlos en el formulario
IR-2, como ajuste positivos, el cual hace que resultado fiscal aumente por
encima del resultado contable.
Tratamiento
contable y fiscal
En el ámbito estrictamente
contable debemos atender a la naturaleza económica del gasto para efectuar de
acuerdo con las normas y principios de contabilidad aplicables, su contabilización
de forma correcta, siendo irrelevante, de acuerdo siempre con dichos principios
y normas contable, si son o no fiscalmente deducible. En dicho ámbito debemos
atender a la aplicación correcta de las normas contables, y por tanto, si los
gastos están o no bien contabilizado de acuerdo con dichas normas, y siempre al
margen de su clasificación fiscal como deducible o no deducible.
Todo lo afirmado
anteriormente responde al principio básico, como es la total independencia y autonomía
que tiene la contabilidad respecto a la normativa tributaria. El cual
especifica que el registro contable de las operaciones de las empresas deben efectuarse atendiendo únicamente a los preceptos y disposiciones de carácter contable,
al margen de lo que pueda establecer las normativas tributarias.
El resultado tributario se obtendrá
corrigiendo el resultado contable antes del impuesto a declarar de acuerdo con
las normas contable, mediante la aplicación de las normas tributarias. Dicha corrección
supondrá por lo tanto un ajuste al resultado contable antes del impuesto, aumentándolo
o disminuyéndolo para obtener el resultado fiscal o tributario.
Dichos ajustes o diferencias
serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumente por encima del
resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.
Se
producirán cuando:
Determinados gastos
contabilizados no sean fiscalmente deducibles, o determinadas operaciones no
contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales: se producirá
un ajuste o diferencia positiva ya que el resultado fiscal será superior al
contable.
Determinados ingresos
contabilizados no puedan considerarse a efectos fiscales, o determinadas
operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como gastos fiscalmente
deducibles: se producirá un ajuste o diferencia negativa ya que el resultado
fiscal será inferior al contable.
14 comentarios:
muy chevere el reportaje
En que casos puede ser abonada?
es decir que los gastos no deducibles no se registran en los resultados, pero el iva de esos gastos no deducibles tampoco se toman en cuenta para su regularización.
Les agradeceré comentar con ejemplos prácticos y cotidianos, y explicar porque se evaden impuestos pidiendo factura por los gastos no deducibles. Gracias
Sírvanse explicar con ejemplos prácticos y cotidianos para que entienda el ciudadano de a pie, el porque al pedir factura por los Gastos No Deducibles se evaden impuestos. Gracias
Buenos días las caletas serian deducibles o no deducibles
y un gasto por una demanda judicial es deducible? Requiere NCF?
ESTA NUY BUENO GRACIAS
los gastos no deducibles se pueden cargar en rojo?
Buenos días,
¡Muchas gracias por el artículo! Me ha resultado muy interesante, sin duda es un tema que genera mucha confusión.
Les dejo otro link que también me ha servido de ayuda: http://www.captio.net/blog/como-deducir-el-iva-de-los-gastos-no-deducibles
Espero que os sirva.
¡Saludos!
buenos Dias, yo quiero saber si en un mes no se registran ingresos, y siempre hay gastos se consideran no deducibles?
buenos días en conclucion el registro contables seria.
65. Otros Gastos de Gestión
65921. Multas xxx
65922. Intereses xxx
40. Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y Salud
4091. Multas xxx
4092. Intereses xxx
*/* Por el registro de las multas e intereses.
xxxxxxxxxxxx 2 xxxxxxxxxxxxxxxxxx
94. Administración xxx
95. Ventas xxx
79. Cargas imputables a cuenta de costos y gastos xxx
*/* Por el destino de los gastos.
Buenos dias excelente explicacion, soy estudiante de contaduria pubica tengo una duda, el compromiso de responsanbilidad social, donde especifica q los los entes gubernamentales deben de retener 3% a la base imponible de las facturas, siendo yo la empresa como debo contabilizarlo? le agradezco gracia,, el lunes tengo examen por fa
Una pregunta los gastos no dedusibles de una empresa por ley se los deben descontar a los trabajadores de su sueldo.
Publicar un comentario