martes, 1 de mayo de 2012

Los gastos no deducibles y su tratamiento contable y fiscal




En el artículo 288 del Código tributario  y en el artículo 40 del reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se establecen las condiciones y conceptos de las partidas o gastos no deducibles para fines impositivos.

Deducciones no Admitidas: Son aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas para generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos que  no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, normas y reglamentos de la administración tributaria, pero si son reconocidos en el ámbito contable.


Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son deducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento establece  cuales son los tipos de comprobantes fiscales que son admitidos para ser deducibles fiscalmente.

Otro concepto de los gastos no deducibles es el siguiente:

Los gastos no deducibles fiscalmente son aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que la empresa debe tributar, es decir, lo que conocemos como base imponible.

En el código tributario como también en el reglamento, se  especifican  cuales son los gastos y partidas no deducibles para el impuesto sobre la renta.

Gastos no deducibles para el ISR:

-Gastos personales

-Retiros o sueldos

-Pérdidas de operaciones ilícitas

El impuesto sobre la renta sus recargos, multas e interés, impuesto sobre sucesiones y donaciones y los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital. Así como recargos, multas e intereses aplicados como consecuencia del incumplimiento de cualquier ley tributaria. -Gastos sin comprobantes -Remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el exterior -Utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital.

También podemos añadir a lista, los gastos que no cumple con el Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

Para los ajustes con relación a los gastos no deducibles, la administración tributaria permite realizarlos  en  el formulario IR-2, como ajuste positivos, el cual hace que resultado fiscal aumente por encima del resultado contable.

Tratamiento contable y fiscal

En el ámbito estrictamente contable debemos atender a la naturaleza económica del gasto para efectuar de acuerdo con las normas y principios de contabilidad aplicables, su contabilización de forma correcta, siendo irrelevante, de acuerdo siempre con dichos principios y normas contable, si son o no fiscalmente deducible. En dicho ámbito debemos atender a la aplicación correcta de las normas contables, y por tanto, si los gastos están o no bien contabilizado de acuerdo con dichas normas, y siempre al margen de su clasificación fiscal como deducible o no deducible.

Todo lo afirmado anteriormente responde al principio básico, como es la total independencia y autonomía que tiene la contabilidad respecto a la normativa tributaria. El cual especifica que el registro contable de las operaciones de las empresas deben efectuarse atendiendo únicamente a los preceptos y disposiciones de carácter contable, al margen de lo que pueda establecer las normativas tributarias.

El resultado tributario se obtendrá corrigiendo el resultado contable antes del impuesto a declarar de acuerdo con las normas contable, mediante la aplicación de las normas tributarias. Dicha corrección supondrá por lo tanto un ajuste al resultado contable antes del impuesto, aumentándolo o disminuyéndolo para obtener el resultado fiscal o tributario.

Dichos ajustes o diferencias serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumente por encima del resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.

Se producirán cuando:

Determinados gastos contabilizados no sean fiscalmente deducibles, o determinadas operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales: se producirá un ajuste o diferencia positiva ya que el resultado fiscal será superior al contable.

Determinados ingresos contabilizados no puedan considerarse a efectos fiscales, o determinadas operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como gastos fiscalmente deducibles: se producirá un ajuste o diferencia negativa ya que el resultado fiscal será inferior al contable.

14 comentarios:

Anónimo dijo...

muy chevere el reportaje

Anónimo dijo...

En que casos puede ser abonada?

Anónimo dijo...

es decir que los gastos no deducibles no se registran en los resultados, pero el iva de esos gastos no deducibles tampoco se toman en cuenta para su regularización.

José Mogollón dijo...

Les agradeceré comentar con ejemplos prácticos y cotidianos, y explicar porque se evaden impuestos pidiendo factura por los gastos no deducibles. Gracias

Anónimo dijo...

Sírvanse explicar con ejemplos prácticos y cotidianos para que entienda el ciudadano de a pie, el porque al pedir factura por los Gastos No Deducibles se evaden impuestos. Gracias

Unknown dijo...

Buenos días las caletas serian deducibles o no deducibles

Anónimo dijo...

y un gasto por una demanda judicial es deducible? Requiere NCF?

Anónimo dijo...

ESTA NUY BUENO GRACIAS

Anónimo dijo...

los gastos no deducibles se pueden cargar en rojo?

Anónimo dijo...

Buenos días,

¡Muchas gracias por el artículo! Me ha resultado muy interesante, sin duda es un tema que genera mucha confusión.

Les dejo otro link que también me ha servido de ayuda: http://www.captio.net/blog/como-deducir-el-iva-de-los-gastos-no-deducibles

Espero que os sirva.
¡Saludos!

Anónimo dijo...

buenos Dias, yo quiero saber si en un mes no se registran ingresos, y siempre hay gastos se consideran no deducibles?

Anónimo dijo...

buenos días en conclucion el registro contables seria.
65. Otros Gastos de Gestión
65921. Multas xxx
65922. Intereses xxx

40. Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y Salud
4091. Multas xxx
4092. Intereses xxx
*/* Por el registro de las multas e intereses.

xxxxxxxxxxxx 2 xxxxxxxxxxxxxxxxxx

94. Administración xxx
95. Ventas xxx
79. Cargas imputables a cuenta de costos y gastos xxx

*/* Por el destino de los gastos.

Anónimo dijo...

Buenos dias excelente explicacion, soy estudiante de contaduria pubica tengo una duda, el compromiso de responsanbilidad social, donde especifica q los los entes gubernamentales deben de retener 3% a la base imponible de las facturas, siendo yo la empresa como debo contabilizarlo? le agradezco gracia,, el lunes tengo examen por fa

Anónimo dijo...

Una pregunta los gastos no dedusibles de una empresa por ley se los deben descontar a los trabajadores de su sueldo.

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