El principio de plena competencia permite ajustes de
precios “cuando se hayan convenido o impuesto condiciones especiales entre las
dos empresas” (artículo 9 modelo de convenio tributario OCDE). Al respecto,
dicha constatación debe efectuarse analizando las condiciones comerciales o
financieras de las empresas asociadas.
Para realizar un análisis de precios de transferencia no
basta con analizar las operaciones realizadas entre empresas vinculadas, sino
que habrá que compararlas a través de alguno de los métodos de justificación de
precios.
La justificación surge de la comparación de los precios
acordados en condiciones de mercado abierto entre empresas independientes, con
aquellos establecidos entre empresas vinculadas.
Dicha condición de comparabilidad se encuentra
subordinada a un previo análisis funcional que permita probar que las
actividades que llevan a cabo las operaciones comparadas son semejantes, en
virtud de las tareas desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos
asumidos por las empresas.
Al respecto, dos empresas resultan comparables cuando las
tareas realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos son similares.
La comparación se realiza en distintos niveles:
● En la propia
transacción (características de los activos y servicios).
● En las empresas
involucradas (análisis funcional).
● En las cláusulas
contractuales.
● En los mercados en los
cuales se realizan las transacciones (circunstancias económicas).
● En las estrategias
comerciales seguidas por las empresas.
Es razonable pensar que la identidad absoluta rara vez se
verifique en la realidad (dos empresas idénticas o dos productos completamente
iguales), pero si las condiciones son suficientemente similares, la comparación
será posible en la medida que tales diferencias, o sus efectos en el análisis,
pueden salvarse mediante ajustes o correcciones.
Los métodos definidos en la Directrices de la OCDE, han
sido adoptados por la mayoría de los países que establecieron legislación
específica para el control de los precios de transferencia.
Los mismos son clasificados en métodos basados en la
transacción (o tradicionales) y métodos basados en el beneficio (o no
tradicionales).
Los
métodos propuestos basados en la transacción son:
● El método de precio de operaciones comparables entre
empresas independientes
● El método del precio de reventa
● El método del coste o costo incrementado.
Los
métodos propuestos basados en la determinación del beneficio son:
1.2 El método del reparto del beneficio de la transacción.
2.2 El método del margen neto de la transacción.
El Método del
precio comparable no controlado (CUP) es por definición el método que compara
el precio que se aplica para bienes que se transfieren o servicios que se
prestan en una transacción controlada con el precio que se aplica para bienes que
se transfieren o servicios que se prestan en una transacción no controlada comparable,
en circunstancias similares.
Para
la idónea aplicación de este método, se deben cumplir dos premisas:
-
Que ninguna de las diferencias entre las
transacciones o entre las empresas comparadas puedan afectar materialmente el
precio convenido en un mercado abierto;
-
Que de existir dichas diferencias, se puedan
realizar ajustes razonables y confiables que eliminen los efectos que esas diferencias
tienen sobre el precio.
Este método resulta ideal, cuando una empresa
independiente vende el mismo producto que se vende entre dos empresas asociadas
(concepto de comparable externo), o cuando la misma empresa controlada vende un
igual producto a dos empresas, siendo una de ellas vinculada y la otra
independiente (concepto de comparable interno).
El Método del precio de reventa es utilizado para determinar
el valor de mercado de un bien adquirido a un sujeto vinculado que es vendido a
un sujeto independiente.
Se basa en la premisa de que en una economía abierta, la
remuneración por el ejercicio de funciones similares en actividades diferentes
tienden a igualarse, de lo que se desprende que si dos revendedores venden
productos similares, asumiendo riesgos análogos e involucrando activos parejos,
pretenderán recibir a cambio una rentabilidad equivalente.
En este caso, lo que se compara no es el precio de los
productos, sino las utilidades brutas obtenidas en la enajenación de los
bienes. Se parte del valor al cual los bienes fueron enajenados a sujetos
independientes (y por lo tanto bajo condiciones de libre competencia).
En general es usado para empresas distribuidoras que
revenden los productos sin adicionarles partes o alterarlo físicamente.
Mientras menos modificaciones presenten el producto más confiable resultará el
método.
El Método de costo más margen es utilizado para determinar
el valor de mercado de bienes que son transferidos a empresas vinculadas.
En resumen el método se basa en los costos de producción
de una relacionada, más el margen de utilidad que obtendría un independiente.
A los costos en los que incurre el proveedor (testeado)
de los bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la
propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, se le
adiciona un margen de utilidad arm's length, de acuerdo a las funciones
efectuadas y a las condiciones del mercado.
Algunas fuentes de referencias:
Directrices de la OCDE aplicable en materia de precios de transferencia
Directrices de la OCDE aplicable en materia de precios de transferencia
Fiscalidad de los precios de transferencia
Autor: Rafael Cosín Ochaita
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