Un acuerdo previo sobre precios de transferencia (Advance
Pricing Arrangements-APA-) es un
acuerdo, pacto o convenio entre la empresa y la Administración Tributaria que se establece antes de la realización de las operaciones sujetas a valoración, un
conjunto de criterios adecuados (por ejemplo: método, ajustes comparables y
oportunos, hipótesis críticas relativas a acontecimientos futuros) para la valoración
de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas.
Un APA se inicia formalmente a instancia del contribuyente y requiere negociaciones entre el contribuyente, una o varias empresas asociadas- y una o varias Administraciones Tributarias. La finalidad de los APAs es complementar los procedimientos administrativos, judiciales y negociadores tradicionales para resolver problemas relativos a precios de transferencia. Pueden resultar muy útiles cuando los procedimientos tradicionales fallan o son difíciles de aplicar.
Estos acuerdos constituyen un contrato por el cual se
acuerdan con anticipación un conjunto de juicios referentes a métodos,
conceptos de comparabilidad y de ajustes correspondientes, etc., que se
aplicarán por un determinado período de tiempo para calcular los precios de
transferencia de futuras transacciones a realizarse con partes vinculadas.
Algunos países admiten acuerdos unilaterales cuando la
Administración Tributaria y el contribuyente bajo su jurisdicción establecen un
acuerdo sin la implicación de otras Administraciones Tributarias interesadas.
Sin embargo, un APA unilateral puede afectar a la deuda tributaria de las empresas
asociadas bajo otras jurisdicciones fiscales. Por ello, cuando se negocian APAs
unilaterales, debería informarse acerca de esta tramitación a las autoridades
competentes de las demás jurisdicciones interesadas lo antes posible para que
éstas decidan si quieren y pueden considerar un
acuerdo bilateral bajo el procedimiento de mutuo acuerdo.
Debido a los problemas de doble imposición que suscita la
corrección de los precios de transferencia,
la mayoría de los países prefieren APAs
bilaterales o multilaterales (es decir, un acuerdo en el cual concurran
dos o más países).
Es mucho más probable que el enfoque bilateral (o multilateral) garantice que los acuerdos van a reducir el riesgo de doble imposición, que van a ser equitativos para todas las Administraciones Tributarias y contribuyentes implicados, y que van a proporcionar mayor certidumbre a los contribuyentes afectados.
Es mucho más probable que el enfoque bilateral (o multilateral) garantice que los acuerdos van a reducir el riesgo de doble imposición, que van a ser equitativos para todas las Administraciones Tributarias y contribuyentes implicados, y que van a proporcionar mayor certidumbre a los contribuyentes afectados.
Las Administraciones Tributarias pueden encontrar que los
APAs son especialmente útiles en temas relativos a la asignación de beneficios o a la
atribución de rentas suscitados en el contexto de transacciones de mercancías,
cesiones de tecnología, pagos de patentes o
Know how y para las prestaciones de servicios.
Los APAs bilaterales deberán realizarse al amparo del
artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE, es decir, dentro del procedimiento amistoso. El
párrafo 3 del artículo mencionado dispone que las autoridades competentes se
esfuercen en resolver mediante un procedimiento amistoso cualquier dificultad o
duda que surja de la aplicación o interpretación del Convenio. Y, precisamente,
esas dudas y dificultades surgen en los temas referentes a precios de
transferencia.
El citado párrafo 3 añade que las autoridades competentes
deberán consultarse para evitar los problemas de doble imposición que pudieran
surgir, y ya hemos dicho que un riesgo que conllevan los APAs es la doble
imposición económica. Consecuentemente, hay que deducir que los APAs están
amparados por el citado párrafo 3 del artículo 25, complementado con el
artículo 26 del Modelo de Convenio que dispone la cooperación de las
autoridades competentes en los intercambios de información.
Los "Acuerdos Anticipados de Precios" (APAs por
su acrónimo en inglés) constituyen procedimientos administrativos que se pueden
aplicar para reducir los desacuerdos por precios de transferencia y ayudar a
reducir potenciales controversias.
Cuando un contribuyente solicita un APA, deberá acercar
en forma preliminar la siguiente información a su fisco:
● El tipo de transacciones que se someterán a estudio
● Las características de las propiedades o servicios en
cuestión
● Las funciones, riesgos y propiedades involucradas
● Los términos contractuales entre las partes
● Las circunstancias especiales económicas
● Las estrategias de negocios
● La metodología que se pretende aplicar
Una vez solicitado se mantendrán sucesivas reuniones
entre las partes del acuerdo, donde se aportará mayor información hasta llegar
a la aprobación por parte del fisco, y a la emisión de una resolución que
otorga seguridad al contribuyente sobre la fijación de sus precios de
transferencia por una cantidad determinada de años (esta varía de país en país)
y que compromete a esa Administración fiscal a no efectuar ningún ajuste en
esta materia, mientras el solicitante cumpla las condiciones pactadas.
Los APA´s pueden ser unilaterales (efectuados entre la
administración fiscal local y el contribuyente en su jurisdicción) o
multilaterales (efectuados ante las administraciones fiscales de dos o más
países).
Este último enfoque es el preferido por los especialistas
porque tienden a reducir el riesgo de la doble tributación y a considerar los
intereses de las demás administraciones.
Los fiscos pueden encontrar los APA´s especialmente
provechosos en las cuestiones de reparto de beneficios o de asignación de
beneficios que se plantean en el contexto de operaciones multinacionales, como
así también en aquellas derivadas de acuerdos multilaterales de contribución de
gastos.
“Los APA´s, incluyendo cuando son unilaterales, difieren
en ciertos puntos de las tradicionales decisiones anticipadas (consultas) que
algunas Administraciones tributarias pueden suministrar a los contribuyentes.
Un APA tiene en cuenta generalmente elementos de hecho, mientras que las
decisiones anticipadas tradicionales se limitan generalmente a la
interpretación de extremos de derecho, sobre la base de los hechos presentados
por el contribuyente”.
Ventajas
de los APA´s
Seguridad jurídica: los APA´s ayudan a los contribuyentes
a aumentar la seguridad jurídica del tratamiento fiscal para transacciones
internacionales y merma la posibilidad de incertidumbre frente a futuras
contingencias.
Relación sin conflictos: Proporcionan un marco adecuado
para la relación
Fisco contribuyente.
Disminuye gastos innecesarios: ahorra recursos de
fiscalización y de atención delitigios.
Eliminación total o parcial de la doble tributación
Brinda experiencia a las administraciones: La actitud
cooperativa y la entrega de información sin condicionamientos por parte del
contribuyente ayuda a las administraciones fiscales a conocer la complejidad de
las transacciones internacionales.
Desventajas
de los APA´s
Tiempos
excesivos insumidos: Un APA requiere el análisis de la misma información
que una fiscalización, pero aparte debe analizar la base con que se efectúan
las predicciones. No solo lleva tiempo su confección, sino también hay que
efectuar un seguimiento posterior para verificar el cumplimiento de los mismos
Grado
de especificidad requerido: Al tratarse de una predicción no pueden
dejarse librados al azar ningún punto que pueda llevar en el futuro a
distorsiones de la determinación.
Desacuerdo de administraciones: Si el APA es unilateral,
puede colisionar con las conclusiones a que arriben otras administraciones
fiscales.
Uso Inadecuado de la Información: Muchos contribuyentes
desconfían del uso que pueden hacer los fiscos de la información que reciben,
en caso de que el APA noprospere o que se retire la petición.
Pueden resultar discriminatorios: Según la doctrina solo
las grandes empresas pueden asumir el costo de encarar este tipo de análisis,
por los costos y tiempos que involucran, dejando al margen a aquellas pequeñas
empresas de esta posibilidad.
Normas
jurídicas y administrativas que prevén los APA´s
Los APA´s que se celebran entre dos países entre los que
existe convenio fiscal, deberían considerarse dentro del ámbito del
procedimiento amistoso previsto en el Artículo 25 del Modelo de Convenio fiscal
de la OCDE, ya que el apartado 3 de dicho artículo dispone que las autoridades
competentes "harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas
que plantee la interpretación o aplicación del Convenio".
Esto resulta importante porque hay muchos países que no
cuentan en su legislación interna con la posibilidad de efectuar este tipo de
acuerdos, pero si existiera un conflicto en los precios de transferencia que
pudiera implicar una doble imposición o plantear dudas en cuanto a la
interpretación o aplicación del Convenio, en la medida en que los Convenios de
doble imposición priman sobre el derecho interno, este tipo de acuerdos
resultaría obligatorio para las partes involucradas.
En la legislación interna de algunos países falta una
regulación específica para concertar APAs. No obstante, cuando un convenio para evitar la doble
imposición contiene una cláusula relativa al procedimiento de mutuo acuerdo,
similar al artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE, las autoridades
competentes, deberían permitir la firma de un APA, si los temas de precios de
transferencia pudieran conducir a una doble imposición o suscitaran dudas o
dificultades relativas a la interpretación o la aplicación del convenio.
Tal acuerdo sería
legalmente vinculante para ambos Estados y crearía derechos para los
contribuyentes implicados. Como los tratados para evitar la doble imposición priman
sobre las leyes nacionales, la falta de regulación específica en la legislación
interna para concertar APAs no impide la aplicación de los mismos
fundamentándose en el procedimiento de mutuo acuerdo del Convenio para evitar
la doble imposición.
Algunas
fuentes de referencia:
Directrices
de la OCDE 2010
Arthur
Andersen, Asesores Legales y Tributarios (1995): "Convenio para la
eliminación de la doble imposición en operaciones entre empresas vinculadas, de
23 de julio de 1990". Reseña Fiscal
nº 2/95, enero 1995
González
Poveda, Victoriano (1994): "Precios de transferencia. (El nuevo informe
integrado de la OCDE)". Cuadernos de Formación. Inspección de Tributos.
Escuela de Hacienda Pública nº 26,enero/marzo 1994.
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