En la República Dominicana la profesión contable cada día
toma una mayor importancia, las empresas sin importar su tipo de actividad
comercial requieren de contadores capacitados y preparados en la materia. El
cambio constante en nuestra legislación tributaria ha contribuido a que las
empresas requieran de firmas y
contadores externos para la preparación de las declaraciones juradas de
impuestos, siendo los impuestos en la actualidad una de las áreas dentro de la
contabilidad más solicitada y mejor pagada.
Estos cambios exigen que los profesionales de la
contabilidad se actualicen y se preparen
para enfrentar la demanda de conocimientos que los cambios generan. Recordemos que cuando se implementaron los comprobantes fiscales en el año 2007, el impacto
fue tan grande que todos los contadores ligados al área impositiva por
obligatoriedad debieron actualizarse, y aquellos que no lo hicieron, tuvieron
que salir del mercado y perder sus clientes.
En el 2011, la Dirección General de Impuestos Internos
emitió la norma 04-2011 sobre los precios de transferencia para empresas
vinculadas y relacionadas, no obstante,
desde el año 2006 el Código Tributario
contiene en su Artículo 281 el principio de plena concurrencia para los
actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una
persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o
indirectamente la controle.
Con la Norma General 04-2011, Impuestos Internos
fortalece y moderniza su área de tributación internacional y se pone a la par
de las administraciones tributarias del mundo al reglamentar sobre precios de
transferencia.
En los países en los cuales se han implementado los
precios de transferencia, estos han generado un gran impacto en la profesión
contable. Los contadores han tenido la necesidad de actualizarse en esta
materia, con la finalidad de ofrecer e incluir el análisis de precios de
transferencia entre sus servicios.
Muchos piensan que los precios de transferencia solo
serán aplicables a empresas multinacionales o de capital extranjero, pero
nuestra legislación en el artículo 1, literal j, especifica lo siguiente:
¨ Para efecto de esta Norma General se considerarán partes relacionadas o vinculadas a las personas físicas o sociedades o empresas, residente o no en la República Dominicana, con respecto a las cuales se verifiquen algunos de los siguientes supuestos.¨ (Ver Norma 04-2011).
En este párrafo podemos observar que la norma no soló
aplica a las empresas multinacionales o de capital extranjero. Por ejemplo, en
el México y el Perú, también se aplican los precios de transferencia para las
empresas relacionadas residentes, lo
mismo se puede esperar en la nuestra legislación, aunque la primera fase
será dirigida a las empresas multinacionales y de capital extranjero, se
espera que la norma también sea aplicada a las empresas relacionadas y
vinculadas residentes que se verifiquen en los supuestos establecidos en la norma
04-2011.
Esto implicaría que las empresas nacionales y
multinacionales tendrán que presentar un estudio de precios de transferencia de
las transacciones y operaciones realizadas entre sus empresas vinculadas y
relacionadas, cuando la administración tributaria lo solicite. Ya que el
artículo 272 del código tributario, establece que el contribuyente o
responsable está obligado a probar el origen de las transferencia de fondos del
o al exterior cuando se considere necesario para la liquidación o fiscalización
del impuesto.
En la actualidad muchas empresas tienen un departamento
de contabilidad interno y una firma o contador externo para la preparación de los
estados financieros auditados y las declaraciones de impuestos. Si la empresa
califica para norma 04-2011, deberá buscar una firma o contador externo para la
preparación del estudio de precios de transferencia y la remisión de
informaciones de operaciones efectuadas con partes relacionadas en el formado
de envió DIOR.
será muy difícil para las empresas tener un contador
interno, una firma o contador externo para la declaraciones juradas de
impuestos y otra firma o contador
externo para el estudio de precios de transferencia. Le será más práctico tener
una firma o contador externo que pueda trabajar con las declaraciones juradas
de impuestos y al mismo tiempo que le realice el estudio de precios de
transferencia.
Los precios de transferencia tendrán implicaciones en la
parte contable y fiscal de las empresas, debido a que los mismos están sujetos
a métodos para su comprobación, estos métodos están basados en las operaciones
y transacciones y en las utilidades. Esto conllevará a que las empresas
planifiquen sus políticas de precios de transferencia entre sus empresas
vinculadas y relacionadas, con la asesoría de un especialista en la materia.
Sin lugar a duda, los precios de transferencia tendrán un
gran impacto en las empresas y en la profesión contable, ya que la administración
tributaria, una vez determine que los precios pactados entre empresas
relacionadas y vinculadas no cumplen con el principio de plena de competencia,
y como consecuencia de ello, se declara un menor impuesto sobre la renta en el país
y en el ejercicio respectivo, La DGII procederá a realizar los ajustes de lugar
a la declaración de impuestos sobre la renta a la sociedades (IR-2), utilizando
la mediana del rango indicado.
En el artículo 10 de la norma 04-2011, establece con
claridad que la administración Tributaria realizará ajuste tanto para el adquirente
como para el transferente, cuando se determine que hubo una sobrevaluación o subvaluación
entre los precios acordados en las empresas vinculadas y relacionadas
residentes. para que para que la DGII pueda realizar estos ajuste, debe tener jurisdicción
legal en ambas empresas, ya que esta no puede realizar ajuste a empresas que
estén fuera del territorio de la Republica Dominicana.
(ARTÍCULO 10: Si luego de aplicar los métodos para determinar el precio de mercado que se ajuste a la operación reportada por el contribuyente el precio o monto declarado o establecido por el contribuyente difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la DGII procederá a impugnarlo, realizando el ajuste para el adquirente como para el transferente respectivamente, conforme a lo estipulado por el Código Tributario de la República Dominicana)
En este artículo, podemos observar que los precios de
transferencia serán aplicados a las empresas relacionadas residentes, y por
ende, será una tarea más para los contadores dominicanos, lo cuales deberán actualizarse en esta
materia, para cuando el mercado local al igual que la administración tributaria
requiera de analistas de precios de transferencia, se encuentren preparados y
puedan permanecer e incluirse en el mercado laboral.
Si deseas mas información sobre este tema, favor escribir a tuguiacontablerd@gmail.com
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