sábado, 16 de junio de 2012

Impacto de los precios de transferencia en la República Dominicana

En la República Dominicana la profesión contable cada día toma una mayor importancia, las empresas sin importar su tipo de actividad comercial requieren de contadores capacitados y preparados en la materia. El cambio constante en nuestra legislación tributaria ha contribuido a que las empresas requieran de  firmas y contadores externos para la preparación de las declaraciones juradas de impuestos, siendo los impuestos en la actualidad una de las áreas dentro de la contabilidad más solicitada y mejor pagada.


Estos cambios exigen que los profesionales de la contabilidad se actualicen y  se preparen para enfrentar la demanda de conocimientos que los cambios generan. Recordemos que cuando se implementaron los comprobantes fiscales en el año 2007, el impacto fue tan grande que todos los contadores ligados al área impositiva por obligatoriedad debieron actualizarse, y aquellos que no lo hicieron, tuvieron que salir del mercado y perder sus clientes. 

En el 2011, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la norma 04-2011 sobre los precios de transferencia para empresas vinculadas y relacionadas, no obstante,  desde el año 2006 el Código Tributario  contiene en su Artículo 281 el principio de plena concurrencia para los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle. 

Con la Norma General 04-2011, Impuestos Internos fortalece y moderniza su área de tributación internacional y se pone a la par de las administraciones tributarias del mundo al reglamentar sobre precios de transferencia.

En los países en los cuales se han implementado los precios de transferencia, estos han generado un gran impacto en la profesión contable. Los contadores han tenido la necesidad de actualizarse en esta materia, con la finalidad de ofrecer e incluir el análisis de precios de transferencia entre sus servicios.

Muchos piensan que los precios de transferencia solo serán aplicables a empresas multinacionales o de capital extranjero, pero nuestra legislación en el artículo 1, literal j, especifica lo siguiente:

 ¨ Para efecto de esta Norma General se considerarán partes relacionadas o vinculadas a las personas físicas o sociedades o empresas, residente o no en la  República Dominicana, con respecto a las cuales se verifiquen algunos de los siguientes supuestos.¨ (Ver Norma 04-2011).

En este párrafo podemos observar que la norma no soló aplica a las empresas multinacionales o de capital extranjero. Por ejemplo, en el México y el Perú, también se aplican los precios de transferencia para las empresas relacionadas residentes, lo  mismo se puede esperar en la nuestra legislación, aunque la primera fase será dirigida a las empresas multinacionales y de capital extranjero, se espera que la norma también sea aplicada a las empresas relacionadas y vinculadas residentes que se verifiquen en los supuestos establecidos en la norma 04-2011.

Esto implicaría que las empresas nacionales y multinacionales tendrán que presentar un estudio de precios de transferencia de las transacciones y operaciones realizadas entre sus empresas vinculadas y relacionadas, cuando la administración tributaria lo solicite. Ya que el artículo 272 del código tributario, establece que el contribuyente o responsable está obligado a probar el origen de las transferencia de fondos del o al exterior cuando se considere necesario para la liquidación o fiscalización del impuesto.

En la actualidad muchas empresas tienen un departamento de contabilidad interno y una firma o contador externo para la preparación de los estados financieros auditados y las declaraciones de impuestos. Si la empresa califica para norma 04-2011, deberá buscar una firma o contador externo para la preparación del estudio de precios de transferencia y la remisión de informaciones de operaciones efectuadas con partes relacionadas en el formado de envió DIOR.

será muy difícil para las empresas  tener un contador interno, una firma o contador externo para la declaraciones juradas de impuestos  y otra firma o contador externo para el estudio de precios de transferencia. Le será más práctico tener una firma o contador externo que pueda trabajar con las declaraciones juradas de impuestos y al mismo tiempo que le realice el estudio de precios de transferencia.

Los precios de transferencia tendrán implicaciones en la parte contable y fiscal de las empresas, debido a que los mismos están sujetos a métodos para su comprobación, estos métodos están basados en las operaciones y transacciones y en las utilidades. Esto conllevará a que las empresas planifiquen sus políticas de precios de transferencia entre sus empresas vinculadas y relacionadas, con la asesoría de un especialista en la materia.

Sin lugar a duda, los precios de transferencia tendrán un gran impacto en las empresas y en la profesión contable, ya que la administración tributaria, una vez determine que los precios pactados entre empresas relacionadas y vinculadas no cumplen con el principio de plena de competencia, y como consecuencia de ello, se declara un menor impuesto sobre la renta en el país y en el ejercicio respectivo, La DGII procederá a realizar los ajustes de lugar a la declaración de impuestos sobre la renta a la sociedades (IR-2), utilizando la mediana del rango indicado.

En el artículo 10 de la norma 04-2011, establece con claridad que la administración Tributaria realizará ajuste tanto para el adquirente como para el transferente, cuando se determine que hubo una sobrevaluación o subvaluación entre los precios acordados en las empresas vinculadas y relacionadas residentes. para que para que la DGII pueda realizar estos ajuste, debe tener jurisdicción legal en ambas empresas, ya que esta no puede realizar ajuste a empresas que estén fuera del territorio de la Republica Dominicana.

         (ARTÍCULO 10: Si luego de aplicar los métodos para determinar el precio de mercado que se ajuste a la operación reportada por el contribuyente el precio o monto  declarado o establecido por el contribuyente difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la DGII procederá a impugnarlo, realizando el ajuste para el adquirente como para el transferente respectivamente, conforme a lo estipulado por el Código Tributario de la República Dominicana)

En este artículo, podemos observar que los precios de transferencia serán aplicados a las empresas relacionadas residentes, y por ende, será una tarea más para los contadores dominicanos,  lo cuales deberán actualizarse en esta materia, para cuando el mercado local al igual que la administración tributaria requiera de analistas de precios de transferencia, se encuentren preparados y puedan permanecer e incluirse en el mercado laboral.


Si deseas mas información sobre este tema, favor escribir a tuguiacontablerd@gmail.com   

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