Resumen técnico
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la
información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una
transacción con pagos basados en acciones.
En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo
y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados
en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se
conceden opciones sobre acciones a los empleados.
La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones
por pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las
transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en
efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la
entidad. No hay otras excepciones, en la
aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las
que se aplica otra Norma.
Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos
de patrimonio de la controladora de la entidad, o con instrumentos de patrimonio
de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con terceros que hayan
suministrado bienes o servicios a la entidad.
La
NIIF establece principios de medición y requerimientos específicos para tres
tipos de transacciones de pago basadas en acciones:
(a) transacciones
de pago basadas en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio neto, en
cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los
instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre
acciones);
( b) transacciones
de pago basadas en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad
adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos
bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las
acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma; y
(c) transacciones
en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del
acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la
opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo
instrumentos de patrimonio.
Para las transacciones basadas en acciones liquidadas con
instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad valore los bienes o
servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio neto, directamente
al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor
razonable no pueda ser estimado con fiabilidad.
Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes
o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento
en el patrimonio neto, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de
los instrumentos de patrimonio concedidos.
Además:
(a) Para
transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares,
la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente
el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan
(b) Para
transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren
servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor
razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha
en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios.
En los raros casos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá
por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos,
valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte
presta los servicios.
(c) Para
los bienes o servicios medidos por referencia al valor razonable de los instrumentos
de patrimonio concedidos, la NIIF especifica qué condiciones de consolidación
(o irrevocabilidad) del derecho, distintas de las condiciones referidas al mercado, no se tendrán en cuenta en la
estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones en la fecha
relevante de valoración (según se ha especificado más arriba). En cambio, las condiciones de consolidación
se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de
patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma
que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios
recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se
base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se
consolidarán. Por ello, no se reconocerá
ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los
instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya
cumplido la condición de consolidación de los mismos (distinta de una condición
referida al mercado)
(d) La NIIF
requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se
base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los
plazos y condiciones sobre los que tales
instrumentos de patrimonio fueron concedidos.
A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando
alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos
instrumentos de patrimonio, en la fecha de valoración, en una transacción realizada
en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente
informadas.
(e) La
NIIF también establece requerimientos en caso de que se modifiquen los plazos y
condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fija nuevamente el precio
de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o
reemplazada por otra concesión de instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, al margen de cualquier
modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de
patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la entidad
reconozca, como mínimo, los servicios recibidos, medidos por el valor razonable
en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos.
Para las transacciones con pagos basados en acciones que
se liquidan en efectivo, la NIIF requiere que la entidad valore, tanto los bienes y
servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del
pasivo. Hasta que el pasivo no sea
liquidado, la entidad estará obligada a volver a medir el valor razonable del
pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de
liquidación, debiendo reconocer los cambios en el valor en el resultado del
periodo.
Para las transacciones con pagos basados en acciones en
las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de
los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la
transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio,
la entidad estará obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de
la misma, como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada
con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo
para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción de
pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la
medida que, no haya incurrido en tal pasivo.
La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la
información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros
comprender:
(a) la
naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido
durante el periodo;
(b) cómo
se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio; y
(c) el
efecto de las transacciones de pagos basados en acciones sobre el resultado del
periodo y sobre la situación financiera de la entidad.
Fuente: IASB Foundation
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