Resumen técnico
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la
información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una
combinación de negocios.
Una combinación de negocios es la unión de entidades o
negocios separados en una única entidad que emite información financiera. El
resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la
adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, las entidades
adquiridas. Si una entidad obtuviese el control de una o más entidades que no
son negocios, la reunión de esas entidades no será una combinación de negocios.
Esta NIIF:
(a) Requiere
que todas las combinaciones de negocios dentro de su alcance se contabilicen
aplicando el método de adquisición.
(b) Requiere
que se identifique una entidad adquirente para todas las combinaciones de
negocios dentro de su alcance. La adquirente es la entidad combinada que obtiene
el control de las demás entidades o negocios que participan en la combinación.
(c) Requiere
que la adquirente mida el costo de una combinación de negocios por la suma de:
los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados,
los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por
la adquirente, a cambio de obtener el control de la adquirida .Al importe
anterior se le añadirán cualesquiera costos directos atribuibles a la combinación.
(d) Requiere
que la adquirente reconozca por separado, en la fecha de adquisición, los activos,
pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan
los siguientes criterios de reconocimiento a esa fecha, con independencia de si
han sido o no reconocidos previamente en los estados financieros de la
adquirida:
(i) en el caso de un activo distinto de un activo
intangible, si es probable que la adquirente reciba los beneficios económicos
futuros relacionados con el mismo, y su valor razonable se pueda medir de forma
fiable;
(ii) en el caso de un pasivo que no sea contingente,
que sea probable que se requiera una salida de recursos que impliquen
beneficios económicos para liquidar la obligación, y que se pueda medir
fiablemente su valor razonable; y
(iii) en el caso de un activo intangible o un pasivo
contingente, si sus valores razonables pueden ser medidos de forma fiable.
(e) Requiere
que los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, que satisfagan
los anteriores criterios de reconocimiento, sean medidos inicialmente por la
adquirente por sus valores razonables en la fecha de adquisición, con independencia
de que haya o no intereses minoritarios.
( (f) Requiere
que la adquirente reconozca, en la fecha de adquisición, la plusvalía comprada
adquirida en una combinación como un activo, y la mida inicialmente como el
exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la
adquirente en el valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables de la adquirida, reconocidos de acuerdo con lo establecido en el
apartado (d) anterior.
(g) Prohíbe
la amortización de la plusvalía comprada adquirida en una combinación de
negocios, y en su lugar requiere que se compruebe anualmente el deterioro de dicha
plusvalía comprada, lo que se hará con mayor frecuencia si algún suceso o cambio
en las circunstancias indican que el activo puede haberse deteriorado, de acuerdo
con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
(h) Requiere
que la adquirente reconsidere la identificación y medición de los activos y
pasivos identificables, y pasivos contingentes de la adquirida, así como del
costo de la combinación de negocios, siempre que la participación de la
adquirente en el valor razonable de las partidas reconocidas de acuerdo con el
apartado (d) anterior exceda al costo de la combinación. Los eventuales excesos
que permanezcan, tras haber efectuado la reconsideración, deben reconocerse
inmediatamente en el resultado.
(i) Requiere
revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros de la
entidad evaluar la naturaleza y efecto financiero de:
( ( j ) las
combinaciones de negocios que haya efectuado durante el periodo;
(ii) las combinaciones de negocios que hayan
tenido efecto después de la fecha de balance, pero antes de que los estados
financieros fueran autorizados para su emisión; y
(iii) algunas combinaciones
de negocios que fueron efectuadas en periodos anteriores.
(j) Requiere revelar
información que permita a los usuarios de los estados financieros de una
entidad evaluar los cambios, durante el periodo, en el importe en libros de la
plusvalía comprada.
Una combinación de negocios puede suponer más de una
transacción de intercambio, por ejemplo cuando tiene lugar mediante compras sucesivas
de acciones. Si esto sucediese, cada transacción de intercambio se tratará de
forma separada por la entidad adquirente, utilizando la información sobre el
costo de la transacción y el valor razonable, en la fecha de cada intercambio,
para determinar el importe de cualquier plusvalía comprada asociado con dicha
transacción. Esto supondrá realizar, en cada una de las etapas, una comparación
entre el costo de las inversiones correspondientes y la participación de la
adquirente en los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos
contingentes identificables de la entidad adquirida.
Si la contabilización inicial de una combinación de
negocios pudiera determinarse sólo de forma provisional, al final del periodo
en que la misma se efectúe, ya sea porque los valores razonables que se asignen
a los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad
adquirida o el costo de la combinación pudieran determinarse sólo provisionalmente,
la entidad adquirente contabilizará la combinación utilizando dichos valores
provisionales. La adquirente reconocerá,
a los efectos de completar la contabilización inicial, cualquier ajuste que se
realice a esos valores provisionales:
(a) dentro de los 12 meses a la fecha de adquisición;
y
(b) Desde la fecha de adquisición.
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