Resumen técnico
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como su información financiera
intermedian, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados
financieros, contienen información de alta calidad que:
( a) sea
transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la
contabilización según las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a los
beneficios proporcionados a los usuarios.
Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF
son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta
las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en
tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF.
La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a
NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la
contabilización según las NIIF .La entidad no necesita presentar este balance
de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada
una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros
elaborados según las NIIF. En
particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como
punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente:
(a) reconocerá
todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por las NIIF;
(b) no
reconocerá como activos o pasivos partidas que las NIIF no reconozcan como tales;
(c) reclasificará
los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto, reconocidos según los
PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio
neto que corresponda según las NIIF; y
(d) aplicará
las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.
Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores
requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos
probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de
los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de
las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación
retroactiva exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas,
después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.
La NIIF requiere presentar información que explique cómo
ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado
anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.
Fuente: IASB Foundation
1 comentarios:
Información muy útil y de fácil entendimiento. Gracias.
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