viernes, 11 de mayo de 2012

NIIF 1 Adopción, por Primera Vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera





Resumen técnico



El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como su información financiera intermedian, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que: 

(    a)  sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF.

La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF .La entidad no necesita presentar este balance de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados según las NIIF.  En particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente: 

      (a)  reconocerá todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por las NIIF;

     (b)  no reconocerá como activos o pasivos partidas que las NIIF no reconozcan como tales;

     (c)  reclasificará los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto, reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio neto que corresponda según las NIIF; y

      (d)  aplicará las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.

Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.

La NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.



 Fuente:  IASB Foundation 

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Información muy útil y de fácil entendimiento. Gracias.

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