Las interpretaciones de las NIC y las NIIF son
desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF. El Comité de
Interpretaciones sustituyó al antiguo Comité de Interpretaciones (SIC) en marzo
de 2002. La misión del Comité de Interpretaciones (de la Constitución IASCF) es
interpretar la aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y proporcionar orientación oportuna sobre los problemas de
información financiera que no estén específicamente tratadas en las NIC y las
NIIF, en el contexto del Marco Conceptual del IASB, y realizar otras tareas, a
petición del IASB.
El Comité de Interpretaciones de las NIIF es el órgano de interpretación de la Fundación IASC, su mandato consiste en examinar de forma oportuna los problemas contables generalizados que han surgido en el contexto de las actuales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El trabajo del Comité de Interpretaciones está dirigido a alcanzar un consenso sobre el tratamiento contable adecuado (Interpretaciones del IFRIC) y proporciona una valiosa orientación sobre estas cuestiones.
En la reunión de enero de 2010, el Consejo de
Fiduciarios IASCF votó a favor de cambiar el nombre de Interpretaciones
Internacionales de Información Financiera (IFRIC) al Comité de Interpretaciones
de las IFRS. El cambio de nombre se lleva a cabo el 31 de marzo de 2010.
En la interpretación en desarrollo, el Comité de
Interpretaciones trabaja en estrecha colaboración con otros comités nacionales.
Las interpretaciones cubren tanto: recientemente identificados los problemas de
información financiera que no estén específicamente tratadas en las NIIF, y cuestiones
en las que las interpretaciones no satisfactorios o en conflicto se han
desarrollado, o que probablemente se desarrolle en la ausencia de una
orientación autorizada.
El Comité de Interpretaciones comprende 14 miembros
votantes provenientes de una variedad de países y experiencias profesionales.
Son nombrados por los Fideicomisarios de la Fundación IASC para un periodo de
tres años, y no son asalariados pero sus gastos son reembolsados. Se
seleccionan por su capacidad para mantener la conciencia de los problemas
actuales que se plantean y la capacidad técnica para resolverlos. Interpretaciones
del IFRIC son sujetos a la aprobación del IASB y tienen la misma autoridad que
una norma emitida por el IASB.
Este comité se reúne aproximadamente cada dos meses
en reuniones que son abiertas a la observación pública. La aprobación de las
Interpretaciones preliminares o finales requiere que no más de tres miembros
voten en contra de la Interpretación preliminar o final. El CINIIF-IFRIC es presidido
por un presidente sin derecho a voto, que puede ser uno de los miembros de
IASB, el Director de Actividades Técnicas, o un miembro de la Junta del
personal técnico superior de IASB.
Responsabilidades
del Comité de Interpretaciones de las NIIF
Ø Interpretar
la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFR),
y proporcionar información y orientación oportuna sobre la presentación de
informes financieros que no se abordaron específicamente en las NIC-IAS o
NIIF-IFRS, en el contexto del marco conceptual de IASB, y llevar a cabo otras tareas a petición
de la Junta.
Ø Publicar
el Borrador de las Interpretaciones para
comentarios del público y considerar las observaciones formuladas en un plazo
razonable antes de la finalización de una interpretación.
Ø Informar
a la Junta y obtener la aprobación de la Junta para las interpretaciones finales.
Desarrollo
las Interpretaciones
Las interpretaciones se desarrollan conforme a un
proceso previsto del debido proceso de consulta y debate, lo que incluye el
disponer de un borrador de las Interpretaciones
para el comentario público.
El debido proceso del CINIIF-IFRIC comprende siete
fases:
1. Identificación de los asuntos
2. Establecer el orden del día
3. CINIIF-IFRIC reuniones y votación
4. Desarrollo de una Interpretación
preliminar
5. La liberación de un proyecto de
Interpretación
6. Periodo de comentarios y deliberación
7. El papel de IASB en una interpretación
Cualquier individuo u organización podrá presentar
sugerencias de posibles temas para el examen por parte del CINIIF-IFRIC. A
cualquiera que lo haga se le pide que presente una breve propuesta, que será
presentada al CINIIF-IFRIC sin identificar al remitente.
La propuesta debe incluir lo siguiente:
El asunto. Una descripción del asunto, incluido
cuando proceda, cualquier aspecto que deba abordarse por separado.
La práctica actual. Una breve descripción de las
actuales o emergentes prácticas de contabilidad, destacando las principales
alternativas, y la referencia a los pronunciamientos de IASB.
Razones para que el CINIIF-IFRIC deba abordar el
asunto. El tema debe ser evaluado utilizando los siguientes criterios:
(a) ¿Es
la situación generalizada y práctica?
( b) ¿Implica
el asunto interpretaciones considerablemente divergentes (ya sea nuevas o ya
existentes en la práctica)?
( c) ¿Sería
mejorado el reporte financiero por la eliminación de la diversidad?
( d) ¿Está
el asunto suficientemente en estrecho margen para ser capaces de interpretación
dentro de los limites NIIF-IFRS y el Marco conceptual para la preparación y
presentación de estados financieros, pero no tan estrecha que es ineficaz para
aplicar el proceso de interpretación?
(e) Si el asunto se relaciona con un proyecto
actual o planeado de IASB, si hay una necesidad apremiante de proveer guías más
pronto que lo que se esperaría de las
actividades de IASB? (El CINIIF-IFRIC no
añadirá un tema a su orden del día si espera que un proyecto de IASB resuelva
el asunto en un período más corto que el CINIIF-IFRIC requiere para completar
su debido proceso).
Fundación IASB
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