viernes, 15 de junio de 2012

Determinación y estimación de oficio




La Determinación de Oficio es el acto administrativo mediante el cual la DGII procede a determinar el impuesto a pagar, en ausencia de una declaración jurada voluntaria o en los casos en que la misma resulte dudosa por haber sido presentada con las fallas generales establecidas en la ley.  

En el artículo 45 del código tributario , le da facultad a la administración tributaria para realizar determinación de oficio a la obligación tributaria de los contribuyentes.

El artículo 66. Determinación de oficio por la administración tributaria especifica lo siguiente:

Dentro del plazo de la prescripción, la administración tributaria deberá proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria, en los siguientes casos:


1. Cuando el contribuyente hubiese omitido presentar las declaraciones a que está obligado o no hubiese cumplido debidamente la obligación tributaria.

·       * En el sistema de la administración tributaria estos contribuyentes no han presentado la declaración(es) de impuestos, estas pueden ser de manera mensual como el ITBIS, o anual, como IR-2 y el IR-1, y son citados con el concepto de Omisos.

2. Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la administración tributaria sobre la veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas la normas que le son aplicables.

·       * Las declaraciones juradas son verificadas por el departamento de fiscalización de la administración tributaria, con el objetivo de verificar si cumple con lo establecidos en el código tributario, en las normas, leyes y decretos.

3. Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.

·       *El artículo 44, Literal (e) especifica que la administración podrá exigir a los contribuyentes y responsable que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones , que los conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 años.

Sobre la Norma General (02-2010) que establece la disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad legal de la Determinación de Oficio de la DGII y las que rigen a su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes

El alcance de la norma 02-10, comienza desde que la administración tributaria identifica una omisión, detecta una anomalía o una inconsistencia en las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, hasta el proceso de la notificación de la resolución de estimación de oficio a la solicitud de una declaración rectificativa o la emisión del acta de descargo.

 La norma no comprende el proceso de reconsideración, en caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con la determinación realizada. La determinación de oficio es el acto administrativo mediante en el cual la administración tributaria procede a determinar los impuestos a pagar, en ausencia de una declaración jurada o en los casos que la misma resulte dudosa por haber sido presentada con inconsistencias.

Es conveniente especificar que la norma 02-10, regula el proceso íntegro de la estimación de oficio y la introducción de ajuste a la declaración jurada. La administración tributaria y los contribuyentes deben cumplir con los plazos establecidos en esta norma. La omisión de uno de estos pasos, puede generar una estimación de oficio, aun teniendo el contribuyente los argumentos y comprobantes para validar o no, las inconsistencias notificadas.


A continuación los pasos previos para llegar a la resolución de la determinación de oficio

1- La citación, en el cual se da un plazo al contribuyente para acudir a la administración tributaria.

2- Si el contribuyente acude dentro del plazo otorgado, la administración tributaria le entregará el formulario de detalle de citación, donde se especificará los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones, que han sido identificados, y tendrá 15 días para realizar el escrito de descargo.

·           *  Si el contribuyente no se presenta en la administración tributaria dentro del plazo otorgado, la DGII se supondrá que se han admitidos los hechos, inconsistencias y omisiones imputadas, y procederá a realizar la rectificativas de lugar y emitir la resolución de determinación de oficio.

3- El Contribuyente deberá entregar a la administración tributaria el escrito de descargo.

·       El escrito de descargo es el documento motivado y sometido por el contribuyente y sus documentos anexos, mediante el cual el contribuyente explica las causas de las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a sus obligaciones que le han sido informadas por la administración tributaria.

4- La administración tributaria emitirá un acta de descargo, si entiende que los alegatos de contribuyente son válidos.

5- En caso en que la administración tributaria no acogiera los alegatos presentados por el contribuyente en el escrito de descargo, procederá a emitir la resolución de determinación de oficio.

Métodos aplicables para la determinación de la obligación tributaria

a) Sobre la Base Cierta
b) Sobre la Base Mixta
c) Sobre la Base Presunta


Sobre la Base Cierta

Sobre esta base se toma en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, ya sea que estos elementos provengan del contribuyente o responsable, de la propia administración o de terceros.

Algunos ejemplos de elementos a tomar en cuenta para la estimación sobre la base cierta:

1- Auditoría de Campo de las operaciones del contribuyente

2- Comprobantes reportados por otros contribuyentes para sustentar costos/gastos en el formato 606.

3- Reporte de ventas de afiliados a medios electrónicos (Norma 08-04)

4- Remisión de datos de ventas del propio contribuyente reportado en el formato
607.

Sobre la Base Mixta

En los casos en que resulte imposible para la administración determinar la obligación tributaria sobre la base cierta, deberá recurrirse, en primer lugar, a la determinación sobre la base Mixta.

La base mixta es la determinación de la obligación tributaria utilizando los métodos de la base cierta y la base presunta.

Por ejemplo:

Si la administración tributaria tiene del contribuyente notificado, un reporte de las ventas efectuadas por la norma 08-04(Tarjeta de crédito), la cual es la base cierta, también podrá utilizar el promedio de las ventas del sector a que pertenece este contribuyente, con característica similares al tipo de actividad, en la ubicación, y el sector económico, la cual será la base presunta.

Sobre la Base Presunta

En mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación. Este método podrá ser utilizado por la administración tributaria, en los casos que resulte imposible determinar la obligación por el método de base cierta y el método de base mixta.

La determinación sobre la base presunta se realizará utilizando cualquiera de los siguientes medios:

1-    Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto;

2-    Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de la rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, tomando en cuenta las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios;

3-    Utilizando datos e informaciones de contribuyentes que operen en el mismo sector, cuyo perfil sea similar al del contribuyente analizado, sobre todo el número de empleados, equivalencia en puntos de ventas o de distribución , gastos publicitarios, monto de donaciones o contribuciones.

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