La Determinación de Oficio es el acto administrativo mediante el cual la
DGII procede a determinar el impuesto a pagar, en ausencia de una declaración
jurada voluntaria o en los casos en que la misma resulte dudosa por haber sido
presentada con las fallas generales establecidas en la ley.
En el artículo 45 del código tributario , le da facultad a la administración
tributaria para realizar determinación de oficio a la obligación tributaria de
los contribuyentes.
El
artículo 66. Determinación de oficio por la administración tributaria
especifica lo siguiente:
Dentro
del plazo de la prescripción, la administración tributaria deberá proceder a la
determinación de oficio de la obligación tributaria, en los siguientes casos:
1.
Cuando el contribuyente hubiese omitido presentar las declaraciones a que está obligado
o no hubiese cumplido debidamente la obligación tributaria.
· * En
el sistema de la administración tributaria estos contribuyentes no han
presentado la declaración(es) de impuestos, estas pueden ser de manera mensual
como el ITBIS, o anual, como IR-2 y el IR-1, y son citados con el concepto de
Omisos.
2.
Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la administración
tributaria sobre la veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas
la normas que le son aplicables.
· * Las
declaraciones juradas son verificadas por el departamento de fiscalización de
la administración tributaria, con el objetivo de verificar si cumple con lo
establecidos en el código tributario, en las normas, leyes y decretos.
3.
Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los
llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.
· *El
artículo 44, Literal (e) especifica que la administración podrá exigir a los contribuyentes
y responsable que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y
operaciones , que los conserven y muestren como medio de fiscalizar su
cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 años.
Sobre
la Norma General (02-2010) que establece la disposiciones y procedimientos aplicables
a la facultad legal de la Determinación de Oficio de la DGII y las que rigen a
su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes
El
alcance de la norma 02-10, comienza desde que la administración tributaria
identifica una omisión, detecta una anomalía o una inconsistencia en las declaraciones
juradas presentadas por el contribuyente, hasta el proceso de la notificación
de la resolución de estimación de oficio a la solicitud de una declaración
rectificativa o la emisión del acta de descargo.
La norma no comprende el proceso de reconsideración,
en caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con la determinación
realizada. La determinación de oficio es el acto administrativo mediante en el
cual la administración tributaria procede a determinar los impuestos a pagar,
en ausencia de una declaración jurada o en los casos que la misma resulte
dudosa por haber sido presentada con inconsistencias.
Es
conveniente especificar que la norma 02-10, regula el proceso íntegro de la estimación
de oficio y la introducción de ajuste a la declaración jurada. La administración
tributaria y los contribuyentes deben cumplir con los plazos establecidos en
esta norma. La omisión de uno de estos pasos, puede generar una estimación de
oficio, aun teniendo el contribuyente los argumentos y comprobantes para validar
o no, las inconsistencias notificadas.
A continuación los pasos previos para llegar
a la resolución de la determinación de oficio
1-
La citación, en el cual se da un plazo al contribuyente para acudir a la administración
tributaria.
2-
Si el contribuyente acude dentro del plazo otorgado, la administración
tributaria le entregará el formulario de detalle de citación, donde se
especificará los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones, que han sido
identificados, y tendrá 15 días para realizar el escrito de descargo.
· * Si
el contribuyente no se presenta en la administración tributaria dentro del
plazo otorgado, la DGII se supondrá que se han admitidos los hechos,
inconsistencias y omisiones imputadas, y procederá a realizar la rectificativas
de lugar y emitir la resolución de determinación de oficio.
3-
El Contribuyente deberá entregar a la administración tributaria el escrito de descargo.
· * El
escrito de descargo es el documento motivado y sometido por el contribuyente y
sus documentos anexos, mediante el cual el contribuyente explica las causas de
las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a sus
obligaciones que le han sido informadas por la administración tributaria.
4-
La administración tributaria emitirá un acta de descargo, si entiende que los alegatos
de contribuyente son válidos.
5-
En caso en que la administración tributaria no acogiera los alegatos
presentados por el contribuyente en el escrito de descargo, procederá a emitir
la resolución de determinación de oficio.
Métodos
aplicables para la determinación de la obligación tributaria
a)
Sobre la Base Cierta
b)
Sobre la Base Mixta
c)
Sobre la Base Presunta
Sobre la Base Cierta
Sobre
esta base se toma en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa
los hechos generadores del tributo, ya sea que estos elementos provengan del contribuyente
o responsable, de la propia administración o de terceros.
Algunos
ejemplos de elementos a tomar en cuenta para la estimación sobre la base cierta:
1-
Auditoría de Campo de las operaciones del contribuyente
2-
Comprobantes reportados por otros contribuyentes para sustentar costos/gastos en
el formato 606.
3-
Reporte de ventas de afiliados a medios electrónicos (Norma 08-04)
4-
Remisión de datos de ventas del propio contribuyente reportado en el formato
607.
Sobre la Base Mixta
En
los casos en que resulte imposible para la administración determinar la
obligación tributaria sobre la base cierta, deberá recurrirse, en primer lugar,
a la determinación sobre la base Mixta.
La
base mixta es la determinación de la obligación tributaria utilizando los
métodos de la base cierta y la base presunta.
Por ejemplo:
Si
la administración tributaria tiene del contribuyente notificado, un reporte de
las ventas efectuadas por la norma 08-04(Tarjeta de crédito), la cual es la
base cierta, también podrá utilizar el promedio de las ventas del sector a que
pertenece este contribuyente, con característica similares al tipo de
actividad, en la ubicación, y el sector económico, la cual será la base
presunta.
Sobre la Base Presunta
En
mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con
el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía
de la obligación. Este método podrá ser utilizado por la administración
tributaria, en los casos que resulte imposible determinar la obligación por el
método de base cierta y el método de base mixta.
La
determinación sobre la base presunta se realizará utilizando cualquiera de los siguientes
medios:
1-
Aplicando
los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto;
2-
Utilizando
aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y
de la rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean
normales en el respectivo sector económico, tomando en cuenta las dimensiones
de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos
tributarios;
3-
Utilizando
datos e informaciones de contribuyentes que operen en el mismo sector, cuyo
perfil sea similar al del contribuyente analizado, sobre todo el número de
empleados, equivalencia en puntos de ventas o de distribución , gastos
publicitarios, monto de donaciones o contribuciones.
0 comentarios:
Publicar un comentario