El Código de
Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos se compone
de dos secciones: (1) los principios y (2) de las Normas. Los principios
constituyen el marco de las Normas que rigen la prestación de servicios
profesionales por los miembros. El Consejo del Instituto Americano de
Contadores Públicos está autorizado para designar a los organismos para
promulgar normas técnicas bajo las reglas y los estatutos exigen el
cumplimiento de esas reglas y normas.
El Código de
Conducta Profesional fue aprobado por los miembros para proporcionar
orientación y normas a todos los miembros de esas en la práctica pública, la
industria, gobierno y educación-en el desempeño de sus responsabilidades
profesionales.
El
cumplimiento del Código de Conducta Profesional, al igual que con todas las
normas en una sociedad abierta, depende sobre todo de la comprensión de los miembros
y las acciones voluntarias, en segundo lugar en el refuerzo de sus pares y la
opinión pública, y en última instancia en los procedimientos disciplinarios,
cuando sea necesario, en contra de los miembros que no cumplir con las Reglas.
Esta es la versión actual del Código
de Conducta Profesional del AICPA. Se ha actualizado para todas las versiones
oficiales al 30 de abril de 2012.
Introducción
Artículo 50 -
Principios de Conducta Profesional
Artículo 90 -
Reglas: Aplicabilidad y definiciones
Sección 100 -
Independencia, integridad y objetividad
Sección 200 -
Principios Generales de Contabilidad
Sección 300 -
responsabilidades hacia los clientes
Sección 400 -
Responsabilidades con colegas
Sección 500 -
Otras responsabilidades y prácticas
ET Anexos
ET Índice
temático
Artículo 50 -
Principios de Conducta Profesional
Artículo 51 -
Preámbulo
Artículo 52 -
Artículo I: Responsabilidades
Artículo 53 -
Artículo II: El interés público
Artículo 54 -
Artículo III: Integridad
Artículo 55 -
Artículo IV: La objetividad y la independencia
Artículo 56 -
Artículo V: la diligencia debida
Artículo 57 -
Artículo VI: Ámbito de aplicación y la naturaleza de los servicios
ET Sección 51 - Preámbulo
0.01 La membrecía
en el Instituto Americano de Contadores Públicos es voluntaria. Mediante la
aceptación de los miembros, un contador público certificado asume la obligación
de auto-disciplina por encima y más allá de los requisitos de las leyes y
reglamentos.
.02 Estos
Principios del Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de
Contadores Públicos expresar el reconocimiento de la profesión de sus
responsabilidades hacia el público, a los clientes, y colegas. Sirven de guía
para los miembros en el desempeño de sus responsabilidades profesionales y
expresar los principios básicos de conducta ética y profesional. Los principios
exigen un compromiso inquebrantable con la conducta honorable, incluso en el
sacrificio de la ventaja personal.
ET Artículo 52 - Artículo I -
Responsabilidades
En el
desempeño de sus responsabilidades como profesionales, los miembros deben
ejercer juicios profesionales sensibles y morales en todas sus actividades.
0.01 Como profesionales, los contadores
públicos desempeñan un papel esencial en la sociedad. En consonancia con ese
papel, los miembros del Instituto Americano de Contadores Públicos tienen
responsabilidades para con todos aquellos que utilizan sus servicios
profesionales. Los miembros también tienen la responsabilidad permanente de
cooperar entre sí para mejorar el arte de la contabilidad, mantener la
confianza del público, y llevar a cabo las responsabilidades especiales de la
profesión para el autogobierno. Los esfuerzos colectivos de todos los miembros
están obligados a mantener y mejorar las tradiciones de la profesión.
ET Artículo 53 - Artículo II del
Interés Público
Los miembros
deben aceptar la obligación de actuar de una manera que sirva al interés
público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con el
profesionalismo.
0.01 Una
marca distintiva de una profesión es la aceptación de su responsabilidad ante
el público. Pública de la profesión contable se compone de los clientes, los
otorgantes de crédito, gobiernos, empresarios, inversionistas, la comunidad
empresarial y financiera, y otros que se basan en la objetividad y la
integridad de los contadores públicos para mantener el funcionamiento ordenado
del comercio. Esta dependencia impone una responsabilidad de interés público en
los contadores públicos certificados. El interés público se define como el
bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones de la profesión
sirve.
0.02 En el
desempeño de sus responsabilidades profesionales, los miembros pueden encontrar
presiones contradictorias entre cada uno de esos grupos. En la resolución de
esos conflictos, los miembros deben actuar con integridad, guiados por el
precepto de que cuando los miembros de cumplir con su responsabilidad ante el
público, clientes y empleadores los intereses son mejor servidos.
0.03 Los que
confían en los contadores públicos esperan que para cumplir con sus responsabilidades
con integridad, objetividad, debida diligencia profesional, y un interés
genuino en el servicio público. Se espera que proporcione servicios de calidad,
concertar operaciones de pago, y ofrecen una amplia gama de servicios, todo en
una manera que demuestra un nivel de profesionalismo en consonancia con los
Principios del Código de Conducta Profesional.
0.04 Todos
los que acepten participar en el Instituto Americano de Contadores Públicos se
comprometen a honrar la confianza del público. A cambio de la fe que el público
descansa en ellos, los miembros deben buscar continuamente para demostrar su
dedicación a la excelencia profesional.
ET Artículo 54 - Artículo III -
Integridad
Para mantener
y ampliar la confianza del público, los miembros deben realizar todas las
responsabilidades profesionales con el más alto sentido de integridad.
0.01 La
integridad es un elemento de carácter fundamental para el reconocimiento
profesional. Es la cualidad de la que deriva la confianza del público y el
punto de referencia contra el cual un miembro en última instancia, debe poner a
prueba todas las decisiones.
0.02 La
integridad requiere un miembro que, entre otras cosas, honesto y sincero dentro
de los límites de la confidencialidad del cliente. Servicio y la confianza del
público no debe estar subordinada a la ganancia personal y la ventaja. La
integridad puede acomodar el error involuntario y la diferencia honesta de
opinión, no puede acomodar el engaño o la subordinación de principio.
0.03
Integridad se mide en términos de lo que es correcto y justo. En ausencia de
normas específicas, normas o guías, o en la cara de opiniones en conflicto, un
miembro debe probar las decisiones y acciones con la pregunta: "¿Estoy
haciendo lo que una persona de integridad haría He mantenido mi
integridad?" La integridad exige que un miembro de observar la forma y el
espíritu de las normas técnicas y éticas, la elusión de las normas constituye
la subordinación de la sentencia.
0.04 La
integridad también requiere que un miembro de observar los principios de
objetividad e independencia y de la diligencia debida.
ET Artículo 55 - Artículo IV - La
objetividad y la independencia
Un miembro
debe mantener la objetividad y estar libres de conflictos de intereses en el
desempeño de sus responsabilidades profesionales. Un miembro en la práctica
pública debe ser independiente, de hecho, y la apariencia en la prestación de
servicios de auditoría y otras certificaciones.
0.01 La
objetividad es un estado de ánimo, una cualidad que le da valor a los servicios
de un miembro. Se trata de un rasgo distintivo de la profesión. El principio de
objetividad impone la obligación de ser imparcial, honesto intelectualmente, y
libre de conflictos de intereses. La independencia se opone a las relaciones
que puedan aparecer afectan a la objetividad de un miembro en la prestación de
servicios de certificación.
.02 Los
miembros sirven a menudo de múltiples intereses en muchas capacidades
diferentes y deben demostrar su objetividad en diversas circunstancias.
Miembros en la práctica pública hacen atestiguan impuestos, y servicios de
gestión de asesoramiento. Otros miembros de la preparación de estados
financieros en el empleo de otros, prestar servicios de auditoría interna, y
servir en la capacidad financiera y de gestión en la industria, la educación, y
el gobierno. Asimismo, educar y capacitar a aquellos que aspiran al ingreso en
la profesión. Independientemente del servicio o la capacidad, los miembros
deben proteger la integridad de su trabajo, mantener la objetividad y evitar
cualquier subordinación de su juicio.
0.03 Para un
miembro en la práctica pública, el mantenimiento de la objetividad y la
independencia requiere de una evaluación continua de las relaciones con los
clientes y la responsabilidad pública. Este miembro que proporciona servicios
de auditoría y otros servicios de certificación debe ser independiente de hecho
y de apariencia. En la prestación de todos los demás servicios, un miembro debe
mantener la objetividad y evitar conflictos de intereses.
0.04 A pesar
de que no son miembros en la práctica pública no puede mantener la apariencia
de independencia, sin embargo, tienen la responsabilidad de mantener la
objetividad en la prestación de servicios profesionales. Los miembros por
cuenta ajena para preparar los estados financieros o para llevar a cabo la
auditoría, impuestos, o servicios de consultoría pagan con la misma
responsabilidad por la objetividad como miembros en la práctica pública y debe
ser escrupuloso en su aplicación de los principios de contabilidad generalmente
aceptados y sinceros en todas sus relaciones con miembros en la práctica
pública.
El artículo 56 ET - Artículo V -
Debido Cuidado
Un miembro debe
respetar las normas técnicas y éticas de la profesión, se esfuerzan
continuamente para mejorar la competencia y la calidad de los servicios, y
cumplir con la responsabilidad profesional en la medida de la habilidad del
miembro.
0.01 La
búsqueda de la excelencia es la esencia de la diligencia debida. El debido
cuidado requiere que un miembro para cumplir sus responsabilidades
profesionales con competencia y diligencia. Se impone la obligación de prestar
servicios profesionales en la medida de la capacidad de un país miembro con la
preocupación por el mejor interés de aquellos para los cuales se prestan los
servicios y en consonancia con la responsabilidad de la profesión al público.
0.02 La
competencia se deriva de una síntesis de la educación y la experiencia. Se
inicia con un dominio del cuerpo común de conocimientos necesarios para su
designación como contador público certificado. El mantenimiento de la competencia
requiere de un compromiso de mejora el aprendizaje y el profesional que debe
continuar durante toda la vida profesional de un miembro. Es responsabilidad
individual de un miembro.
En todos los contratos y en todas las
responsabilidades, cada miembro debe comprometerse a lograr un nivel de
competencia que asegure que la calidad de los servicios del miembro se
encuentra con el alto nivel de profesionalidad requerido por estos principios.
0.03 La competencia representa el logro y el mantenimiento de un nivel de
comprensión y conocimiento que permite a un miembro de prestación de servicios
con las instalaciones y la perspicacia. Asimismo, establece las limitaciones de
las capacidades de un miembro dictando que la consulta o derivación puede ser
necesario cuando un compromiso profesional superior a la competencia personal
de un miembro o de una empresa de un miembro. Cada miembro es responsable de
evaluar su propia competencia de evaluar si la educación, la experiencia y el
juicio son suficientes para la responsabilidad que asumir.
.04 Los
miembros deben ser diligentes en el cumplimiento de las responsabilidades a los
clientes, empleadores y público en general. La diligencia impone la
responsabilidad de prestar los servicios con prontitud y cuidado, para ser completa,
y observar las normas técnicas y éticas.
0.05 El
debido cuidado requiere que un miembro de planificar y supervisar adecuadamente
a cualquier actividad profesional por la que él o ella es responsable.
El artículo 57 ET - el artículo VI -
Alcance y naturaleza de los servicios
Un miembro en
la práctica pública debe observar los principios del Código de Conducta
Profesional para determinar el alcance y la naturaleza de los servicios que se
presten.
0.01 El
aspecto de interés público de los servicios de contadores públicos requiere que
dichos servicios sea coherente con el comportamiento profesional aceptable para
los contadores públicos. La integridad requiere que el servicio y la confianza
pública, no puede subordinarse a la ganancia personal y la ventaja. La
objetividad y la independencia exigen que sus miembros estén libres de
conflictos de intereses en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.
El debido cuidado requiere que los servicios se proporcionan con competencia y
diligencia.
0.02 Cada uno
de estos principios deben ser considerados por los miembros para determinar si
debe o no prestar servicios específicos en las circunstancias individuales. En
algunos casos, pueden representar una restricción general en los servicios de
no auditoría que se podrían ofrecer a un cliente específico. No hay reglas
rígidas y rápidas se pueden desarrollar para ayudar a los miembros llegar a
estos juicios, pero deben estar convencidos de que están cumpliendo con el
espíritu de los principios en este sentido.
.03 A fin de
lograr esto, los miembros deben
Prácticas en
empresas que tienen en el lugar de control interno de calidad de los
procedimientos para garantizar que los servicios sean entregados de manera
competente y adecuadamente supervisados.
Determinar,
en sus juicios individuales, si el alcance y la naturaleza de otros servicios
prestados a un cliente de auditoría se crearían un conflicto de intereses en el
desempeño de la función de auditoría para ese cliente.
Evaluar, en
sus juicios individuales, si una actividad está en consonancia con su papel
como profesionales.
[Revisado en
mayo 15 de 2000.]
Si desean leer el documento completo, lo invitamos a visitar www.aicpa.org
Fuente de Información: American Institute of CPAs
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