lunes, 7 de mayo de 2012

El Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos



El Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos se compone de dos secciones: (1) los principios y (2) de las Normas. Los principios constituyen el marco de las Normas que rigen la prestación de servicios profesionales por los miembros. El Consejo del Instituto Americano de Contadores Públicos está autorizado para designar a los organismos para promulgar normas técnicas bajo las reglas y los estatutos exigen el cumplimiento de esas reglas y normas.

El Código de Conducta Profesional fue aprobado por los miembros para proporcionar orientación y normas a todos los miembros de esas en la práctica pública, la industria, gobierno y educación-en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

El cumplimiento del Código de Conducta Profesional, al igual que con todas las normas en una sociedad abierta, depende sobre todo de la comprensión de los miembros y las acciones voluntarias, en segundo lugar en el refuerzo de sus pares y la opinión pública, y en última instancia en los procedimientos disciplinarios, cuando sea necesario, en contra de los miembros que no cumplir con las Reglas.

Esta es la versión actual del Código de Conducta Profesional del AICPA. Se ha actualizado para todas las versiones oficiales al 30 de abril de 2012.

Introducción
Artículo 50 - Principios de Conducta Profesional
Artículo 90 - Reglas: Aplicabilidad y definiciones
Sección 100 - Independencia, integridad y objetividad
Sección 200 - Principios Generales de Contabilidad
Sección 300 - responsabilidades hacia los clientes
Sección 400 - Responsabilidades con colegas
Sección 500 - Otras responsabilidades y prácticas
ET Anexos
ET Índice temático

Artículo 50 - Principios de Conducta Profesional

Artículo 51 - Preámbulo
Artículo 52 - Artículo I: Responsabilidades
Artículo 53 - Artículo II: El interés público
Artículo 54 - Artículo III: Integridad
Artículo 55 - Artículo IV: La objetividad y la independencia
Artículo 56 - Artículo V: la diligencia debida
Artículo 57 - Artículo VI: Ámbito de aplicación y la naturaleza de los servicios

ET Sección 51 - Preámbulo

0.01 La membrecía en el Instituto Americano de Contadores Públicos es voluntaria. Mediante la aceptación de los miembros, un contador público certificado asume la obligación de auto-disciplina por encima y más allá de los requisitos de las leyes y reglamentos.

.02 Estos Principios del Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos expresar el reconocimiento de la profesión de sus responsabilidades hacia el público, a los clientes, y colegas. Sirven de guía para los miembros en el desempeño de sus responsabilidades profesionales y expresar los principios básicos de conducta ética y profesional. Los principios exigen un compromiso inquebrantable con la conducta honorable, incluso en el sacrificio de la ventaja personal.

ET Artículo 52 - Artículo I - Responsabilidades

En el desempeño de sus responsabilidades como profesionales, los miembros deben ejercer juicios profesionales sensibles y morales en todas sus actividades.

0.01  Como profesionales, los contadores públicos desempeñan un papel esencial en la sociedad. En consonancia con ese papel, los miembros del Instituto Americano de Contadores Públicos tienen responsabilidades para con todos aquellos que utilizan sus servicios profesionales. Los miembros también tienen la responsabilidad permanente de cooperar entre sí para mejorar el arte de la contabilidad, mantener la confianza del público, y llevar a cabo las responsabilidades especiales de la profesión para el autogobierno. Los esfuerzos colectivos de todos los miembros están obligados a mantener y mejorar las tradiciones de la profesión.


ET Artículo 53 - Artículo II del Interés Público

Los miembros deben aceptar la obligación de actuar de una manera que sirva al interés público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con el profesionalismo.

0.01 Una marca distintiva de una profesión es la aceptación de su responsabilidad ante el público. Pública de la profesión contable se compone de los clientes, los otorgantes de crédito, gobiernos, empresarios, inversionistas, la comunidad empresarial y financiera, y otros que se basan en la objetividad y la integridad de los contadores públicos para mantener el funcionamiento ordenado del comercio. Esta dependencia impone una responsabilidad de interés público en los contadores públicos certificados. El interés público se define como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones de la profesión sirve.

0.02 En el desempeño de sus responsabilidades profesionales, los miembros pueden encontrar presiones contradictorias entre cada uno de esos grupos. En la resolución de esos conflictos, los miembros deben actuar con integridad, guiados por el precepto de que cuando los miembros de cumplir con su responsabilidad ante el público, clientes y empleadores los intereses son mejor servidos.

0.03 Los que confían en los contadores públicos esperan que para cumplir con sus responsabilidades con integridad, objetividad, debida diligencia profesional, y un interés genuino en el servicio público. Se espera que proporcione servicios de calidad, concertar operaciones de pago, y ofrecen una amplia gama de servicios, todo en una manera que demuestra un nivel de profesionalismo en consonancia con los Principios del Código de Conducta Profesional.

0.04 Todos los que acepten participar en el Instituto Americano de Contadores Públicos se comprometen a honrar la confianza del público. A cambio de la fe que el público descansa en ellos, los miembros deben buscar continuamente para demostrar su dedicación a la excelencia profesional.

ET Artículo 54 - Artículo III - Integridad

Para mantener y ampliar la confianza del público, los miembros deben realizar todas las responsabilidades profesionales con el más alto sentido de integridad.

0.01 La integridad es un elemento de carácter fundamental para el reconocimiento profesional. Es la cualidad de la que deriva la confianza del público y el punto de referencia contra el cual un miembro en última instancia, debe poner a prueba todas las decisiones.

0.02 La integridad requiere un miembro que, entre otras cosas, honesto y sincero dentro de los límites de la confidencialidad del cliente. Servicio y la confianza del público no debe estar subordinada a la ganancia personal y la ventaja. La integridad puede acomodar el error involuntario y la diferencia honesta de opinión, no puede acomodar el engaño o la subordinación de principio.

0.03 Integridad se mide en términos de lo que es correcto y justo. En ausencia de normas específicas, normas o guías, o en la cara de opiniones en conflicto, un miembro debe probar las decisiones y acciones con la pregunta: "¿Estoy haciendo lo que una persona de integridad haría He mantenido mi integridad?" La integridad exige que un miembro de observar la forma y el espíritu de las normas técnicas y éticas, la elusión de las normas constituye la subordinación de la sentencia.

0.04 La integridad también requiere que un miembro de observar los principios de objetividad e independencia y de la diligencia debida.

ET Artículo 55 - Artículo IV - La objetividad y la independencia

Un miembro debe mantener la objetividad y estar libres de conflictos de intereses en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. Un miembro en la práctica pública debe ser independiente, de hecho, y la apariencia en la prestación de servicios de auditoría y otras certificaciones.

0.01 La objetividad es un estado de ánimo, una cualidad que le da valor a los servicios de un miembro. Se trata de un rasgo distintivo de la profesión. El principio de objetividad impone la obligación de ser imparcial, honesto intelectualmente, y libre de conflictos de intereses. La independencia se opone a las relaciones que puedan aparecer afectan a la objetividad de un miembro en la prestación de servicios de certificación.

.02 Los miembros sirven a menudo de múltiples intereses en muchas capacidades diferentes y deben demostrar su objetividad en diversas circunstancias. Miembros en la práctica pública hacen atestiguan impuestos, y servicios de gestión de asesoramiento. Otros miembros de la preparación de estados financieros en el empleo de otros, prestar servicios de auditoría interna, y servir en la capacidad financiera y de gestión en la industria, la educación, y el gobierno. Asimismo, educar y capacitar a aquellos que aspiran al ingreso en la profesión. Independientemente del servicio o la capacidad, los miembros deben proteger la integridad de su trabajo, mantener la objetividad y evitar cualquier subordinación de su juicio.

0.03 Para un miembro en la práctica pública, el mantenimiento de la objetividad y la independencia requiere de una evaluación continua de las relaciones con los clientes y la responsabilidad pública. Este miembro que proporciona servicios de auditoría y otros servicios de certificación debe ser independiente de hecho y de apariencia. En la prestación de todos los demás servicios, un miembro debe mantener la objetividad y evitar conflictos de intereses.

0.04 A pesar de que no son miembros en la práctica pública no puede mantener la apariencia de independencia, sin embargo, tienen la responsabilidad de mantener la objetividad en la prestación de servicios profesionales. Los miembros por cuenta ajena para preparar los estados financieros o para llevar a cabo la auditoría, impuestos, o servicios de consultoría pagan con la misma responsabilidad por la objetividad como miembros en la práctica pública y debe ser escrupuloso en su aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y sinceros en todas sus relaciones con miembros en la práctica pública.


El artículo 56 ET - Artículo V - Debido Cuidado

Un miembro debe respetar las normas técnicas y éticas de la profesión, se esfuerzan continuamente para mejorar la competencia y la calidad de los servicios, y cumplir con la responsabilidad profesional en la medida de la habilidad del miembro.

0.01 La búsqueda de la excelencia es la esencia de la diligencia debida. El debido cuidado requiere que un miembro para cumplir sus responsabilidades profesionales con competencia y diligencia. Se impone la obligación de prestar servicios profesionales en la medida de la capacidad de un país miembro con la preocupación por el mejor interés de aquellos para los cuales se prestan los servicios y en consonancia con la responsabilidad de la profesión al público.

0.02 La competencia se deriva de una síntesis de la educación y la experiencia. Se inicia con un dominio del cuerpo común de conocimientos necesarios para su designación como contador público certificado. El mantenimiento de la competencia requiere de un compromiso de mejora el aprendizaje y el profesional que debe continuar durante toda la vida profesional de un miembro. Es responsabilidad individual de un miembro. 

En todos los contratos y en todas las responsabilidades, cada miembro debe comprometerse a lograr un nivel de competencia que asegure que la calidad de los servicios del miembro se encuentra con el alto nivel de profesionalidad requerido por estos principios. 0.03 La competencia representa el logro y el mantenimiento de un nivel de comprensión y conocimiento que permite a un miembro de prestación de servicios con las instalaciones y la perspicacia. Asimismo, establece las limitaciones de las capacidades de un miembro dictando que la consulta o derivación puede ser necesario cuando un compromiso profesional superior a la competencia personal de un miembro o de una empresa de un miembro. Cada miembro es responsable de evaluar su propia competencia de evaluar si la educación, la experiencia y el juicio son suficientes para la responsabilidad que asumir.

.04 Los miembros deben ser diligentes en el cumplimiento de las responsabilidades a los clientes, empleadores y público en general. La diligencia impone la responsabilidad de prestar los servicios con prontitud y cuidado, para ser completa, y observar las normas técnicas y éticas.

0.05 El debido cuidado requiere que un miembro de planificar y supervisar adecuadamente a cualquier actividad profesional por la que él o ella es responsable.

El artículo 57 ET - el artículo VI - Alcance y naturaleza de los servicios

Un miembro en la práctica pública debe observar los principios del Código de Conducta Profesional para determinar el alcance y la naturaleza de los servicios que se presten.

0.01 El aspecto de interés público de los servicios de contadores públicos requiere que dichos servicios sea coherente con el comportamiento profesional aceptable para los contadores públicos. La integridad requiere que el servicio y la confianza pública, no puede subordinarse a la ganancia personal y la ventaja. La objetividad y la independencia exigen que sus miembros estén libres de conflictos de intereses en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. El debido cuidado requiere que los servicios se proporcionan con competencia y diligencia.

0.02 Cada uno de estos principios deben ser considerados por los miembros para determinar si debe o no prestar servicios específicos en las circunstancias individuales. En algunos casos, pueden representar una restricción general en los servicios de no auditoría que se podrían ofrecer a un cliente específico. No hay reglas rígidas y rápidas se pueden desarrollar para ayudar a los miembros llegar a estos juicios, pero deben estar convencidos de que están cumpliendo con el espíritu de los principios en este sentido.

.03 A fin de lograr esto, los miembros deben
Prácticas en empresas que tienen en el lugar de control interno de calidad de los procedimientos para garantizar que los servicios sean entregados de manera competente y adecuadamente supervisados.

Determinar, en sus juicios individuales, si el alcance y la naturaleza de otros servicios prestados a un cliente de auditoría se crearían un conflicto de intereses en el desempeño de la función de auditoría para ese cliente.

Evaluar, en sus juicios individuales, si una actividad está en consonancia con su papel como profesionales.

[Revisado en mayo 15 de 2000.]



Si desean leer el documento completo, lo invitamos a visitar www.aicpa.org

Fuente de Información:   American Institute of CPAs

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