Alcance de la Norma:
Esta Norma trata de
la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un
grupo de empresas bajo el control de una controladora.
El presente
Pronunciamiento se ocupa, asimismo, de la contabilización de las inversiones
que la controladora presenta por separado.
Definiciones de la Norma:
Se usaran en el
Pronunciamiento los siguientes términos, con sus respectivos significados:
Control: (Para los
propósitos del pronunciamiento) es el poder de dirigir las políticas financiera
y de operación de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades.
Una subsidiaria: Es
una empresa controlada por otra (conocida como controladora, matriz o
dominante).
Una controladora: Es
aquella empresa que posee una o más subsidiarias.
Un grupo de empresas:
Está formado por el conjunto de la controladora y todas sus subsidiarias.
Estados financieros
consolidados: Son los estados financieros de un grupo de empresas, presentados
como si se tratara de una sola entidad contable.
Intereses
minoritarios: Son aquella parte de los resultados netos de las operaciones, así
como de los activos netos de la filial, que no pertenecen, bien sea directa o
indirectamente a través de otras empresas dependientes, a la controladora del
grupo.
Presentación de los Estados Financieros Consolidados:
Toda controladora,
que no se encuentre en los casos contemplados en el siguiente párrafo, debe
presentar estados financieros consolidados.
Toda controladora que
sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad, o prácticamente en su
totalidad, por otra controladora, no necesita presentar estados financieros
consolidados siempre que, en el caso de la participación prácticamente en su
totalidad, la dominante obtenga el consentimiento de los intereses
minoritarios. Tales controladoras deben revelar, en sus estados financieros
individuales, las razones por las que han presentado los estados financieros
consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización de sus
subsidiarias. También deben informar sobre el nombre de la empresa controladora
que publica estados consolidados y las incluye en ellos, así como de la oficina
de registro donde estos quedan depositados.
Alcance de los Estados Financieros Consolidados:
La controladora que
confeccione estados financieros consolidados deber incluir en ellos a todas sus
subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo una subsidiaria cuyo
control sea temporal, porque la subsidiaria se ha adquirido y se mantiene
exclusivamente con vistas a su venta en un futuro próximo, o bien opera bajo
fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de forma significativa su
capacidad para transferir fondos a la controladora.
Tales subsidiarias
deben ser tratadas contablemente como si fueran inversiones, de acuerdo con lo
establecido en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Tanto los saldos como
las transacciones intragrupo, así como las consiguientes ganancias no
realizadas, deben ser eliminados en su totalidad. Las perdidas no realizadas
que resulten de transacciones intragrupo deben también ser eliminadas, a menos
que el costo de los activos que forman parte no sea recuperable.
Cuando los estados
financieros usados en la consolidación no tengan las mismas fechas de
referencia, deben efectuarse ajustes para recoger los efectos de las
transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre esas
fechas y la de cierre de los estados financieros de la matriz. En todo caso, la
diferencia entre las distintas fechas de referencia no debe ser mayor de tres
meses.
Los estados
financieros consolidados deben prepararse usando políticas contables uniformes
para recoger similares transacciones u otros eventos producidos en circunstancias
parecidas. Si no fuera posible usar políticas contables uniformes al preparar
los estados financieros consolidados, tal hecho debe ser revelado, junto con
las proporciones de las partidas afectadas a las que, en los estados
consolidados, se hayan aplicado los diferentes métodos contables.
Desde el momento en
que una empresa deja de cumplir con la definición de subsidiaria, sin ser
tampoco una empresa asociada, tal como queda definida en la NIC 28,
Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, la partida
correspondiente debe ser tratada contablemente como una inversión, de acuerdo
con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Los intereses
minoritarios deben presentarse, en los estados financieros consolidados, por
separado de los pasivos del grupo y del patrimonio neto correspondiente a los
propietarios de la controladora. También deben presentarse por separado los
intereses minoritarios en la ganancia neta consolidada.
En los estados
financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias
que están incluidas en los estados consolidados deben ser:
a)
Llevadas contablemente al costo.
b)
Contabilizadas utilizando el método de la
participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de Inversiones
en Empresas Asociadas, o bien
c)
Tratadas contablemente como activos
financieros disponibles para la venta, según se describe en la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
En los estados
financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias
que se excluyan de los estados consolidados deben ser:
a)
Llevadas contablemente al costo.
b)
Contabilizadas utilizando el método de la
participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de las
Inversiones en Empresas Asociadas, o bien
c)
Tratadas contablemente como activos
financieros disponibles para su venta, según se describe en la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Información a Revelar:
Deben revelarse las
siguientes informaciones:
a)
En los estados financieros consolidados, una
lista de las subsidiarias significativas, incluyendo el nombre, el país donde
se han constituido o residen, la proporción de participación en la propiedad y,
si fuera diferente, la proporción de los derechos de voto poseídos.
b)
En los estados financieros consolidados,
cuando sea aplicable:
i)
Las razones para no consolidar una
subsidiaria, en su caso.
ii)
La naturaleza de las relaciones entre la
controladora y cada subsidiaria en la que no tenga, ya sea directa o indirectamente
a través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de voto.
iii)
El nombre de todas las empresas a las que,
poseyendo más de la mitad de los derechos de voto, ya sea directa o
indirectamente a través de otras empresas del grupo, no se ha tratado como
subsidiarias en la consolidación debido a la ausencia de control.
iv)
Los efectos de la adquisición o
desapropiación de subsidiarias sobre la situación financiera, en la fecha a la
que se refieren los estados financieros, y los resultados logrados por tales
operaciones en el periodo cubierto por ellos, así como las mismas cantidades
correspondientes al periodo precedente, y
c)
En los estados financieros individuales de la
controladora, la descripción del método usado para la contabilización de las
inversiones en subsidiarias.
Algunas
fuentes bibliográficas:
Aplicación
Practica de Las Normas Internacionales de Información, (United Nations. Dept.
of Economic and Social Affairs. Population División)
International
Accounting Standards Board, Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad
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