martes, 8 de mayo de 2012

Estados Financieros Consolidados (NIC 27)




 Alcance de la Norma:

Esta Norma trata de la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una controladora.

El presente Pronunciamiento se ocupa, asimismo, de la contabilización de las inversiones que la controladora presenta por separado.


 Definiciones de la Norma:

Se usaran en el Pronunciamiento los siguientes términos, con sus respectivos significados:

Control: (Para los propósitos del pronunciamiento) es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una empresa, para obtener beneficios de sus actividades.

Una subsidiaria: Es una empresa controlada por otra (conocida como controladora, matriz o dominante).

Una controladora: Es aquella empresa que posee una o más subsidiarias.

Un grupo de empresas: Está formado por el conjunto de la controladora y todas sus subsidiarias.

Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un grupo de empresas, presentados como si se tratara de una sola entidad contable.

Intereses minoritarios: Son aquella parte de los resultados netos de las operaciones, así como de los activos netos de la filial, que no pertenecen, bien sea directa o indirectamente a través de otras empresas dependientes, a la controladora del grupo.

Presentación de los Estados Financieros Consolidados:

Toda controladora, que no se encuentre en los casos contemplados en el siguiente párrafo, debe presentar estados financieros consolidados.

Toda controladora que sea a su vez subsidiaria participada en su totalidad, o prácticamente en su totalidad, por otra controladora, no necesita presentar estados financieros consolidados siempre que, en el caso de la participación prácticamente en su totalidad, la dominante obtenga el consentimiento de los intereses minoritarios. Tales controladoras deben revelar, en sus estados financieros individuales, las razones por las que han presentado los estados financieros consolidados, junto con los métodos utilizados para la contabilización de sus subsidiarias. También deben informar sobre el nombre de la empresa controladora que publica estados consolidados y las incluye en ellos, así como de la oficina de registro donde estos quedan depositados.

 Alcance de los Estados Financieros Consolidados:

La controladora que confeccione estados financieros consolidados deber incluir en ellos a todas sus subsidiarias, ya sean nacionales o extranjeras, salvo una subsidiaria cuyo control sea temporal, porque la subsidiaria se ha adquirido y se mantiene exclusivamente con vistas a su venta en un futuro próximo, o bien opera bajo fuertes restricciones a largo plazo, que menoscaban de forma significativa su capacidad para transferir fondos a la controladora.

Tales subsidiarias deben ser tratadas contablemente como si fueran inversiones, de acuerdo con lo establecido en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Tanto los saldos como las transacciones intragrupo, así como las consiguientes ganancias no realizadas, deben ser eliminados en su totalidad. Las perdidas no realizadas que resulten de transacciones intragrupo deben también ser eliminadas, a menos que el costo de los activos que forman parte no sea recuperable.

Cuando los estados financieros usados en la consolidación no tengan las mismas fechas de referencia, deben efectuarse ajustes para recoger los efectos de las transacciones, u otros eventos significativos, que hayan ocurrido entre esas fechas y la de cierre de los estados financieros de la matriz. En todo caso, la diferencia entre las distintas fechas de referencia no debe ser mayor de tres meses.

Los estados financieros consolidados deben prepararse usando políticas contables uniformes para recoger similares transacciones u otros eventos producidos en circunstancias parecidas. Si no fuera posible usar políticas contables uniformes al preparar los estados financieros consolidados, tal hecho debe ser revelado, junto con las proporciones de las partidas afectadas a las que, en los estados consolidados, se hayan aplicado los diferentes métodos contables.

Desde el momento en que una empresa deja de cumplir con la definición de subsidiaria, sin ser tampoco una empresa asociada, tal como queda definida en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, la partida correspondiente debe ser tratada contablemente como una inversión, de acuerdo con la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Los intereses minoritarios deben presentarse, en los estados financieros consolidados, por separado de los pasivos del grupo y del patrimonio neto correspondiente a los propietarios de la controladora. También deben presentarse por separado los intereses minoritarios en la ganancia neta consolidada.

En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias que están incluidas en los estados consolidados deben ser:

a)           Llevadas contablemente al costo.

b)           Contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, o bien

c)            Tratadas contablemente como activos financieros disponibles para la venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias que se excluyan de los estados consolidados deben ser:

a)           Llevadas contablemente al costo.

b)           Contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de las Inversiones en Empresas Asociadas, o bien

c)            Tratadas contablemente como activos financieros disponibles para su venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

 Información a Revelar:

Deben revelarse las siguientes informaciones:

a)           En los estados financieros consolidados, una lista de las subsidiarias significativas, incluyendo el nombre, el país donde se han constituido o residen, la proporción de participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción de los derechos de voto poseídos.

b)           En los estados financieros consolidados, cuando sea aplicable:

i)             Las razones para no consolidar una subsidiaria, en su caso.

ii)            La naturaleza de las relaciones entre la controladora y cada subsidiaria en la que no tenga, ya sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad de los derechos de voto.

iii)           El nombre de todas las empresas a las que, poseyendo más de la mitad de los derechos de voto, ya sea directa o indirectamente a través de otras empresas del grupo, no se ha tratado como subsidiarias en la consolidación debido a la ausencia de control.

iv)           Los efectos de la adquisición o desapropiación de subsidiarias sobre la situación financiera, en la fecha a la que se refieren los estados financieros, y los resultados logrados por tales operaciones en el periodo cubierto por ellos, así como las mismas cantidades correspondientes al periodo precedente, y

c)            En los estados financieros individuales de la controladora, la descripción del método usado para la contabilización de las inversiones en subsidiarias.


Algunas fuentes bibliográficas:

Aplicación Practica de Las Normas Internacionales de Información, (United Nations. Dept. of Economic and Social Affairs. Population División)
International Accounting Standards Board, Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad


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