En la NIA 560 (HECHOS POSTERIORES), el término
“hechos posteriores” se usa para referirse tanto a los hechos que ocurren entre
el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como los hechos descubiertos después de la fecha
del dictamen del auditor.
Bajo las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) se denomina como 'hechos ocurridos después del periodo de
referencia' y también son comúnmente llamados "eventos después de la fecha
del balance general" y el tratamiento contable está establecido por la NIC
10 (Hechos posteriores a la fecha del
balance).
De acuerdo con el prólogo de la normativa del IASB
sólo los hechos posteriores significativos serán susceptibles de ser regulado
por la NIC 10.
El concepto establecido en la NIC 10, es el
Siguiente:
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
(a) aquéllos
que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos
posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y
(b) aquéllos
que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del
balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).
En los hechos posteriores a la fecha del balance se
incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden
autorizados para su divulgación, aunque dichos eventos se produzcan después del
anuncio público del resultado o de otra información financiera referente al
ejercicio.
Es muy importante para los contadores y auditores conocer todo lo relacionado a los hechos
posteriores, debido a que estos hechos de acuerdo a su relevancia, implicaría la realización de ajustes a
los estados financieros.
La NIC 10 y
la NIA 560, contienen todos los procedimientos relacionado con los hechos
posteriores. La NIC 10 trata sobre los procedimientos contables y la NIA 560
trata sobre los procedimientos de auditoría.
Procedimientos de Realización de ajustes
Es muy importante para nosotros los contadores saber
cuándo debemos considerar si un hecho posterior es susceptible de ser
ajustado en los estados financieros de
la empresa o entidad.
Para esto debemos preguntarnos, lo siguiente:
¿Nos da evidencia sobre la circunstancia ya
existente en el momento en que la empresa cerró su balance de situación?
En caso que
de que realmente sea así, el hecho posterior debería reflejarse en los
estados financieros de la empresa que había cerrado, aunque esta información nos
haya llegado con posterioridad a la fecha en que la empresa cerró su balance de
situación y cuentas de resultados.
En caso de que el hecho posterior no nos suministre información,
es decir, si no nos está suministrando ninguna evidencia sobre alguna condición
o circunstancia que ya existía en el momento en que la empresa cerró sus
estados financieros, no deberá realizarse ajuste algunos en el balance de situación
o en el estado de resultados.
Es decir que un hecho posterior significativo que
sucede entre la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha de su autorización,
y que nos da una evidencia sobre las condiciones que ya existían cuando se
cerró el balance de situación, deberá ser ajustado por la empresa.
Veamos
algunos apuntes importantes de la NIC 10 y la NIA 560
NIC
10
La NIC 10 considera un hecho ocurrido después de la
fecha del balance, como aquel que se produce entre la fecha de cierre de los
estados financieros y el momento que esto tienen la autorización por parte del
Consejo de Administración de la compañía para hacerse público
La NIC 10 establece que es muy importante para los
usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido formulados o
autorizados para su divulgación, puesto que no reflejarán eventos que hayan
ocurrido después de esta fecha.
El proceso seguido para la formulación o
autorización para su divulgación, de los estados financieros, variará
dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos
legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la
elaboración y finalización de tales estados financieros.
En algunos casos, la entidad está obligada a
presentar sus estados financieros a sus
propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos,
los estados financieros se consideran formulados o autorizados para su
divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios
los aprueben.
NIA
560
La NIA 560 establece que el auditor debería
desarrollar procedimientos orientados a obtener evidencia suficiente de
auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del
auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en los estados financieros,
han sido identificados.
Estos procedimientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría respecto de los saldos al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventarios y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los cuales los resultados de los procedimientos aplicados previamente fueron satisfactorios.
Estos procedimientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría respecto de los saldos al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventarios y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los cuales los resultados de los procedimientos aplicados previamente fueron satisfactorios.
El auditor no tiene ninguna responsabilidad de
desarrollar procedimientos o hacer ninguna investigación respecto de los
estados financieros después de la fecha de su dictamen. La responsabilidad de
informar al auditor de hechos que ocurran entre la fecha del dictamen del
auditor y la fecha de emisión de los estados financieros, que puedan afectar
los estados financieros, descansa en la administración.
Si después de la fecha del dictamen del auditor pero
antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un
hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor
deberá considerar si los estados financieros necesitan corrección y, discutir
el asunto con la administración para tomar las acciones apropiadas en las
circunstancias.
Cuando la administración corrija los estados
financieros, el auditor aplicará los procedimientos necesarios en las
circunstancias y proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los
estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estará fechado no
antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firman o
aprueben y, consecuentemente, los procedimientos mencionados bajo “Hechos que
ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor”, se extenderían a la fecha del
nuevo dictamen del auditor.
Algunas fuentes de Informaciones:
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 10)
Normas Internacionales de Auditoria (NIA 560)
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF)
Segunda Edición
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