viernes, 7 de septiembre de 2012

Hechos Posteriores ( NIC 10 y NIA 560)



En la NIA 560 (HECHOS POSTERIORES), el término “hechos posteriores” se usa para referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como  los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor.

Bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se denomina como 'hechos ocurridos después del periodo de referencia' y también son comúnmente llamados "eventos después de la fecha del balance general" y el tratamiento contable está establecido por la NIC 10  (Hechos posteriores a la fecha del balance).

De acuerdo con el prólogo de la normativa del IASB sólo los hechos posteriores significativos serán susceptibles de ser regulado por la NIC 10.

El concepto establecido en la NIC 10, es el Siguiente:


Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables,  que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

(a)    aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y

(b)   aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

En los hechos posteriores a la fecha del balance se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su divulgación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera referente al ejercicio.

Es muy importante  para los contadores y auditores conocer todo lo relacionado a los hechos posteriores, debido a que estos hechos de acuerdo a su relevancia, implicaría la realización de ajustes a los estados financieros.

La NIC 10  y la NIA 560, contienen todos los procedimientos relacionado con los hechos posteriores. La NIC 10 trata sobre los procedimientos contables y la NIA 560 trata sobre los procedimientos de auditoría.

Procedimientos de Realización de ajustes

Es muy importante para nosotros los contadores saber cuándo debemos considerar si un hecho posterior es susceptible de ser ajustado  en los estados financieros de la empresa o entidad.

Para esto debemos preguntarnos, lo siguiente:

¿Nos da evidencia sobre la circunstancia ya existente en el momento en que la empresa cerró su balance de situación?

En caso que  de que realmente sea así, el hecho posterior debería reflejarse en los estados financieros de la empresa que había cerrado, aunque esta información nos haya llegado con posterioridad a la fecha en que la empresa cerró su balance de situación y cuentas  de resultados.

En caso de que el hecho posterior no nos suministre información, es decir, si no nos está suministrando ninguna evidencia sobre alguna condición o circunstancia que ya existía en el momento en que la empresa cerró sus estados financieros, no deberá realizarse ajuste algunos en el balance de situación o en el estado de resultados.

Es decir que un hecho posterior significativo que sucede entre la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha de su autorización, y que nos da una evidencia sobre las condiciones que ya existían cuando se cerró el balance de situación, deberá ser ajustado por la empresa.

Veamos algunos apuntes importantes de la NIC 10 y la NIA 560

NIC 10

La NIC 10 considera un hecho ocurrido después de la fecha del balance, como aquel que se produce entre la fecha de cierre de los estados financieros y el momento que esto tienen la autorización por parte del Consejo de Administración de la compañía para hacerse público

La NIC 10 establece que es muy importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha.

El proceso seguido para la formulación o autorización para su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios  y de  los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros.

En algunos casos, la entidad está obligada a presentar  sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales  casos,  los estados financieros se consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

NIA 560

La NIA 560 establece que el auditor debería desarrollar procedimientos orientados a obtener evidencia suficiente de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en los estados financieros, han sido identificados.  

Estos procedimientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas  que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría respecto de los saldos al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventarios y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo,  que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los cuales los resultados de los procedimientos aplicados previamente fueron satisfactorios.

El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desarrollar procedimientos o hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la fecha de su dictamen. La responsabilidad de informar al auditor de hechos que ocurran entre la fecha del dictamen del auditor y la fecha de emisión de los estados financieros, que puedan afectar los estados financieros, descansa en la administración.

Si después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan corrección y, discutir el asunto con la administración para tomar las acciones apropiadas en las circunstancias.

Cuando la administración corrija los estados financieros, el auditor aplicará los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estará fechado no antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firman o aprueben y, consecuentemente, los procedimientos mencionados bajo “Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor”, se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor.


Algunas fuentes de Informaciones:

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 10)
Normas Internacionales de Auditoria (NIA 560)
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF) Segunda Edición 

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