-
Sujeto
Activo
-
Sujeto
Pasivo
El sujeto
activo es el estado o los entes menores a él subrogados, detentando la soberanía
que le permite ejercer el poder de coacción que domina esta figura.
Es el ente público que se encarga de
controlar y recibir el tributo mediante una ley.
Para nuestra
legislación tributaria el sujeto activo es la dirección General de impuestos
Internos.
En el código
tributario ley 11-92, en el artículo No. 5, define el concepto del
sujeto pasivo de la siguiente manera: .
¨El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad
de contribuyente o de responsable¨
El sujeto
pasivo es la persona legalmente obligada a pagar el impuesto a la administración
tributaria. Todos los impuestos, y también las retenciones o pagos a cuenta que
pueda establecerse, tienen un sujeto pasivo, sin embargo, no siempre será quien
haya de soportar el impuesto.
En el párrafo
1 del artículo 4, específica que la condición de sujeto pasivo recaer en
general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el
Derecho Tributario les atribuya la calidad
de sujeto de derechos y obligaciones.
Cabe distinguir
entre el contribuyente, al que la ley impone la cargar tributaria por ser el
titular de la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar, y el
responsable legal o sustituto del contribuyente, que estará obligado al
cumplimiento formal y material de la obligación tributaria, si bien puede darse
la coincidencia o no de ambos.
Cuando se
produce esta disociación legal entre la persona formalmente obligada a pagar el
impuesto (sujeto pasivo) y aquella otra que ha soportado legalmente, a esta última
suele llamarse el contribuyente, es decir la persona que paga los impuestos al
Estado.
Por ejemplo:
Cuando una
empresa retiene a los trabajadores el impuesto sobre la renta sobre sus
salarios, la empresa es el sujeto
pasivo, pero, no es quien soporta el
impuesto, en la imposición del impuesto sobre la ventas, en otros países llamado
IVA, pero en el nuestro ITBIS, las empresas o los comerciantes suelen ser los
sujeto pasivos y el impuesto surge
cuando vende un bien o prestan un servicio. Es este caso los compradores son
los contribuyentes.
No obstante
pueden legalmente trasladarlo sobre los compradores con lo que no están obligados
a soportarlo.
Esto significa,
que las obligaciones formales del impuesto no son únicamente el pago de éste,
sino todas aquellas formalidades que expresamente se establezcan en relación
con el tributo. Las cuales pueden ser: preparar declaraciones, realizar envíos de
informaciones, etc.
Aspectos importante del Sujeto Pasivo
De esta
manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la
siguiente clasificación:
Obligaciones Tributarias formales
-
Presentación
de declaraciones
-
Obligación
de realizar pago a cuenta
Obligaciones sujetos pasivos
-
Repercusión
-
Retención´
-
Ingresos
a cuenta
Obligaciones de Información
-
Propia
-
En relación con terceros
Obligaciones Accesorias
-
Recargos,
multas e intereses por mora.
Con relación
al pago, el artículo 16 del Código Tributario establece lo siguiente:
¨ El pago es el
cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los
sujetos pasivos¨
Domicilio Fiscal
El domicilio
fiscal es el lugar de localización del sujeto pasivo (obligado tributario) en
sus relaciones con la administración tributaria. Es el lugar en el que deban
notificar los actos y se hayan de realizar las demás actuaciones de la administración
tributaria.
Para las
personas físicas, será el lugar donde tenga su residencia habitual. No obstante
para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas,
la Administración Tributaria podrá considerar su domicilio fiscal en el lugar
donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de
las actividades desarrolladas.
En el artículo
12 del Código Tributario especifica lo siguiente con relación al domicilio
fiscal:
Para los efectos
tributarios se considera domicilio fiscal del obligado, indistintamente:
-
El
lugar de su residencia habitual
-
El
lugar donde se desarrolle en forma principal sus actividades
-
El
lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios
-
El
lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria
En nuestra legislación, este tema es tratado
en capítulo II, desde el artículo 4 hasta el 14. Este capítulo trata sobre los
sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Algunas fuentes
de referencia:
Código
Tributario de la República Dominicana Ley 11-92
Derecho
financiero y tributario español, normas básicas (Alejandro Menéndez Moreno)
1 comentarios:
Gg
Publicar un comentario