miércoles, 6 de junio de 2012

Sujetos Pasivos De la Obligación Tributaria


En el ámbito tributario existen dos tipos de sujetos del impuesto, los cuales son:

-          Sujeto Activo
-          Sujeto Pasivo

El sujeto activo es el estado o los entes menores a él subrogados, detentando la soberanía que le permite ejercer el poder de coacción que domina esta figura.

En otras palabras en sujeto activos es:

Es el ente público que se encarga de controlar y recibir el tributo mediante una ley.

Para nuestra legislación tributaria el sujeto activo es la dirección General de impuestos Internos.

En el código tributario ley 11-92, en el artículo No. 5, define el concepto del sujeto pasivo de la siguiente manera: .

¨El sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien  en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable¨

El sujeto pasivo es la persona legalmente obligada a pagar el impuesto a la administración tributaria. Todos los impuestos, y también las retenciones o pagos a cuenta que pueda establecerse, tienen un sujeto pasivo, sin embargo, no siempre será quien haya de soportar el impuesto.

En el párrafo 1 del artículo 4, específica que la condición de sujeto pasivo recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario les atribuya la calidad  de sujeto de derechos y obligaciones.

Cabe distinguir entre el contribuyente, al que la ley impone la cargar tributaria por ser el titular de la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar, y el responsable legal o sustituto del contribuyente, que estará obligado al cumplimiento formal y material de la obligación tributaria, si bien puede darse la coincidencia o no de ambos.

Cuando se produce esta disociación legal entre la persona formalmente obligada a pagar el impuesto (sujeto pasivo) y aquella otra que ha soportado legalmente, a esta última suele llamarse el contribuyente, es decir la persona que paga los impuestos al Estado.

Por ejemplo:

Cuando una empresa retiene a los trabajadores el impuesto sobre la renta sobre sus salarios, la empresa  es el sujeto pasivo, pero,  no es quien soporta el impuesto, en la imposición del impuesto sobre la ventas, en otros países llamado IVA, pero en el nuestro ITBIS, las empresas o los comerciantes suelen ser los sujeto pasivos  y el impuesto surge cuando vende un bien o prestan un servicio. Es este caso los compradores son los contribuyentes.

No obstante pueden legalmente trasladarlo sobre los compradores con lo que no están obligados a soportarlo.

Esto significa, que las obligaciones formales del impuesto no son únicamente el pago de éste, sino todas aquellas formalidades que expresamente se establezcan en relación con el tributo. Las cuales pueden ser: preparar declaraciones, realizar envíos de informaciones, etc.

Aspectos importante del Sujeto Pasivo

De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:

Obligaciones Tributarias formales
-          Presentación de declaraciones
-          Obligación de realizar pago a cuenta

Obligaciones sujetos pasivos

-          Repercusión
-          Retención´
-          Ingresos a cuenta

Obligaciones de Información

-          Propia
-           En relación con terceros

Obligaciones Accesorias

-          Recargos, multas e intereses por mora.


Con relación al pago, el artículo 16 del Código Tributario establece lo siguiente:

¨ El pago  es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos¨

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización del sujeto pasivo (obligado tributario) en sus relaciones con la administración tributaria. Es el lugar en el que deban notificar los actos y se hayan de realizar las demás actuaciones de la administración tributaria.

Para las personas físicas, será el lugar donde tenga su residencia habitual. No obstante para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración Tributaria podrá considerar su domicilio fiscal en el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

En el artículo 12 del Código Tributario especifica lo siguiente con relación al domicilio fiscal:

Para los efectos tributarios se considera domicilio fiscal del obligado, indistintamente:

-          El lugar de su residencia habitual
-          El lugar donde se desarrolle en forma principal sus actividades
-          El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios
-          El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria

 En nuestra legislación, este tema es tratado en capítulo II, desde el artículo 4 hasta el 14. Este capítulo trata sobre los sujetos pasivos de la obligación tributaria.



Algunas fuentes de referencia:
Código Tributario de la República Dominicana Ley 11-92
Derecho financiero y tributario español, normas básicas (Alejandro Menéndez Moreno)

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